De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo” (El resaltado es agregado)
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1052/2019-RA de 2 de diciembre,
- El recurrente denuncia como un primer motivo, que el Tribunal de alzada en el Considerando
- Como un segundo motivo, el recurrente indica que el Tribunal de alzada al haber resuelto
- El recurrente solicita declarar “procedente su recurso de casación y alternativamente dejar sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 1052/2019-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Alfredo Bohórquez Ampuero, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando defecto de
- El Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del
- No obstante, dicha resolución se ajusta a lo dispuesto por el art
- Incurre en error al momento de establecer la pena, al no señalar “la autoría del
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Humberto Ordoñez
- III
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció que: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Debe añadirse que sobre la temática el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El recurrente denuncia como un primer motivo que, el Tribunal de alzada incurrió en falta
- De lo anotado se puede inferir que, la problemática procesal dilucidada en el referido precedente,
- Así también, en relación al mismo motivo, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- De tal forma, siendo que el precedente invocado, al no dilucidar la ausencia de fundamentación
- Al respecto, corresponde destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado, respecto
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Con relación al segundo motivo traído en casación, en cuanto a la falta de fundamentación
- Asimismo, en relación al Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, emitido dentro del proceso
- De lo expuesto, se puede establecer que la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática
- Ya ingresando a la labor de contrastación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, ahora
- Resolución de alzada que refiere en su parte considerativa que, habiéndose establecido en Sentencia que
- Sin embargo, de lo referido por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista
- En síntesis, por los fundamentos desarrollados precedentemente, este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
