Auto Supremo AS/0320/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

A tal efecto, conviene resaltar que el precedente contradictorio invocado -Auto Supremo 315 de 25

A tal efecto, conviene resaltar que el precedente contradictorio invocado -Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006-, desarrolló que el tipo penal contenido en el art. 55 de la Ley 1008 (Transporte) se constituye en la norma especial frente al tipo penal descrito por el art. 48 de la citada Ley (Tráfico); aclarando que, el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas tiene por elemento esencial la comercialización de dichas sustancias, en una de las formas que establece el art. 33 inc. m) de la referida norma; es decir, todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas. Entonces, si la conducta del encausado no se vincula a los fines citados, corresponde aplicar la aludida norma especial