Finalmente, cabe señalar que resulta correcto el entendimiento asumido por la Sala de apelación, respecto
Finalmente, cabe señalar que resulta correcto el entendimiento asumido por la Sala de apelación, respecto a que no se advierte que se haya incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva como se denuncia, al haberse demostrado en juicio, que la conducta del recurrente se acomodó a dos de las formas previstas por el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, como poseer dolosamente y transportar sustancias controladas, por lo que no puede pretenderse que se aplique la figura de Transporte, cuando se establecieron otros elementos propios del delito de Tráfico de Sustancias Controladas que hace inaplicable la norma especial contenida en el art. 55 de la Ley 1008; deviniendo la problemática de análisis en infundada
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Layme Lupe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Si bien en el caso, no se realizó el acto por ningún medio de transporte,
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Santos Layme Lupe, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- El fundamento de la Sentencia es coherente y conforme a la valoración de la prueba
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, como problemática traída en casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación vulneró
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Evidenciada la similitud de problemáticas entre la traída en casación y la que originó la
- Ahora bien, ingresando en la labor de contraste con el precedente invocado, corresponde establecer si
- A tal efecto, conviene resaltar que el precedente contradictorio invocado -Auto Supremo 315 de 25
- En el caso de Autos, el Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea concreción
- Finalmente, cabe señalar que resulta correcto el entendimiento asumido por la Sala de apelación, respecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
