En el caso de Autos, el Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea concreción
En el caso de Autos, el Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea concreción del marco penal, controló que la Resolución de mérito desarrolló la correcta subsunción de la conducta del procesado al tipo penal de Tráfico, por cuanto la Juez de mérito, fundamentó que el encausado adecuó su conducta a los elementos de poseer dolosamente y transportar, que contrastados con los hechos probados establecieron con plena convicción la responsabilidad penal del ahora recurrente respecto al citado delito; acreditándose en consecuencia que no es evidente el agravio denunciado por el recurrente, por cuanto el Auto de Vista impugnado no resulta contradictorio al Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, ya que al condenar la Juez de mérito al imputado por el tipo penal correcto, no incurrió en violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Layme Lupe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Si bien en el caso, no se realizó el acto por ningún medio de transporte,
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Santos Layme Lupe, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- El fundamento de la Sentencia es coherente y conforme a la valoración de la prueba
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, como problemática traída en casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación vulneró
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Evidenciada la similitud de problemáticas entre la traída en casación y la que originó la
- Ahora bien, ingresando en la labor de contraste con el precedente invocado, corresponde establecer si
- A tal efecto, conviene resaltar que el precedente contradictorio invocado -Auto Supremo 315 de 25
- En el caso de Autos, el Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea concreción
- Finalmente, cabe señalar que resulta correcto el entendimiento asumido por la Sala de apelación, respecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
