El imputado Santos Layme Lupe, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
El imputado Santos Layme Lupe, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la Sentencia, el defecto contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por cuanto denunció que en el caso presente, no concurren los elementos constitutivos del delito de Tráfico por el que fue procesado, sino más bien, el previsto por el art. 55 de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Layme Lupe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Si bien en el caso, no se realizó el acto por ningún medio de transporte,
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Santos Layme Lupe, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- El fundamento de la Sentencia es coherente y conforme a la valoración de la prueba
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, como problemática traída en casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación vulneró
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Evidenciada la similitud de problemáticas entre la traída en casación y la que originó la
- Ahora bien, ingresando en la labor de contraste con el precedente invocado, corresponde establecer si
- A tal efecto, conviene resaltar que el precedente contradictorio invocado -Auto Supremo 315 de 25
- En el caso de Autos, el Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea concreción
- Finalmente, cabe señalar que resulta correcto el entendimiento asumido por la Sala de apelación, respecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
