Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto (fs
Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto (fs. 35 a 41 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Santos Layme Lupe y César Miguel Calizaya Copa, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo a ambos la pena de diez años de presidio y quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, la confiscación de los celulares marca Alcatel IMEI012978002178708 y marca Motorola IMEI358262004669762, más costas y pago de la responsabilidad civil en favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Layme Lupe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Si bien en el caso, no se realizó el acto por ningún medio de transporte,
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Santos Layme Lupe, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- El fundamento de la Sentencia es coherente y conforme a la valoración de la prueba
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, como problemática traída en casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación vulneró
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Evidenciada la similitud de problemáticas entre la traída en casación y la que originó la
- Ahora bien, ingresando en la labor de contraste con el precedente invocado, corresponde establecer si
- A tal efecto, conviene resaltar que el precedente contradictorio invocado -Auto Supremo 315 de 25
- En el caso de Autos, el Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea concreción
- Finalmente, cabe señalar que resulta correcto el entendimiento asumido por la Sala de apelación, respecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
