Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de
Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Guillermo Huarachi Serrano por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que se constató la errónea aplicación de la ley sustantiva por parte de los Tribunales de Sentencia y apelación, estableciéndose como doctrina legal aplicable la siguiente:
“Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de las reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en ‘error injudicando’, tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al ‘principio de legalidad’ realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear ‘inseguridad jurídica’ en perjuicio de toda la población
“Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de las reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en ‘error injudicando’, tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al ‘principio de legalidad’ realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear ‘inseguridad jurídica’ en perjuicio de toda la población
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Layme Lupe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 33/2014 de 27 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Si bien en el caso, no se realizó el acto por ningún medio de transporte,
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Santos Layme Lupe, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravio de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- El fundamento de la Sentencia es coherente y conforme a la valoración de la prueba
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, como problemática traída en casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación vulneró
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Evidenciada la similitud de problemáticas entre la traída en casación y la que originó la
- Ahora bien, ingresando en la labor de contraste con el precedente invocado, corresponde establecer si
- A tal efecto, conviene resaltar que el precedente contradictorio invocado -Auto Supremo 315 de 25
- En el caso de Autos, el Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea concreción
- Finalmente, cabe señalar que resulta correcto el entendimiento asumido por la Sala de apelación, respecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
