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    Auto Supremo AS/0328/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0328/2020-RA

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial de casación presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs
    • Por Sentencia 03/2016 de 3 de mayo (fs
    • Por diligencia de 10 de enero de 2020 (fs
    • Previa exposición de antecedentes procesales, la recurrente señala como motivos de su recurso los siguientes
    • Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso y al principio de presunción de inocencia,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
    • Respecto al primer motivo, se evidencia que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
    • Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 448
    • En cuanto, al segundo motivo, se tiene que la recurrente reclama la vulneración al debido proceso
    • Al respecto la recurrente invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que establecería
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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