Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 448
Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 448 de 12 de septiembre de 2007, que establecerían que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; y, que la Resolución emitida por el Tribunal de alzada debe ser debidamente fundamentada; explicando la recurrente, que el fallo impugnado resultaría contrario a los Autos Supremos, porque, no brindó una respuesta fundamentada sobre los cuatro planteamientos de apelación restringida que fueron debidamente identificados, lo que evidencia, que en la argumentación del presente motivo se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible
- Por memorial de casación presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 3 de mayo (fs
- Por diligencia de 10 de enero de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales, la recurrente señala como motivos de su recurso los siguientes
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso y al principio de presunción de inocencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al primer motivo, se evidencia que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 448
- En cuanto, al segundo motivo, se tiene que la recurrente reclama la vulneración al debido proceso
- Al respecto la recurrente invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
