Auto Supremo AS/0328/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2020-RA

Fecha: 20-Mar-2020

Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso y al principio de presunción de inocencia,


Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso y al principio de presunción de inocencia, ya que, el Tribunal de alzada no cumplió con su deber de control de logicidad respecto a la valoración de la prueba, porque la recurrente que denunció valoración defectuosa de la prueba, ya que, la Sentencia no valoró las pruebas judicializadas: AP-3, consistente en folio real que informó sobre el registro de la Resolución Judicial, sobre la anulabilidad de las Escrituras Públicas 69/89 y 169/90 realizado el 31 de octubre de 2008, lo que significa que desde esa fecha era de conocimiento público; declaración de la abogada que elaboró la minuta de transferencia Adriana Álvarez, que dio cuenta sobre el conocimiento de los acusadores sobre el juicio civil de anulabilidad de las Escrituras Públicas Nº 69/89 y 163/90; la prueba extraordinaria referente a la certificación de Derechos Reales, que demostraron que los acusadores al momento de la compra tenían conocimiento del proceso de anulabilidad de Escrituras Públicas, no existiendo dolo en su acción, que denota duda razonable y vulnera el principio de presunción de inocencia; empero, frente a este motivo el Tribunal de apelación se limitó a afirmar que se encuentra prohibido de revalorizar prueba, sin considerar que no solicitó la revalorización de la prueba, sino que efectúe el control de logicidad de los razonamientos concluidos por el Tribunal de sentencia y si había tomado en cuenta las reglas de la lógica, la experiencia y psicología, ya que, no resulta lógico condenarla, cuando no existió dolo en su accionar. Al respecto, invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero