Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso y al principio de presunción de inocencia,
Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso y al principio de presunción de inocencia, ya que, el Tribunal de alzada no cumplió con su deber de control de logicidad respecto a la valoración de la prueba, porque la recurrente que denunció valoración defectuosa de la prueba, ya que, la Sentencia no valoró las pruebas judicializadas: AP-3, consistente en folio real que informó sobre el registro de la Resolución Judicial, sobre la anulabilidad de las Escrituras Públicas 69/89 y 169/90 realizado el 31 de octubre de 2008, lo que significa que desde esa fecha era de conocimiento público; declaración de la abogada que elaboró la minuta de transferencia Adriana Álvarez, que dio cuenta sobre el conocimiento de los acusadores sobre el juicio civil de anulabilidad de las Escrituras Públicas Nº 69/89 y 163/90; la prueba extraordinaria referente a la certificación de Derechos Reales, que demostraron que los acusadores al momento de la compra tenían conocimiento del proceso de anulabilidad de Escrituras Públicas, no existiendo dolo en su acción, que denota duda razonable y vulnera el principio de presunción de inocencia; empero, frente a este motivo el Tribunal de apelación se limitó a afirmar que se encuentra prohibido de revalorizar prueba, sin considerar que no solicitó la revalorización de la prueba, sino que efectúe el control de logicidad de los razonamientos concluidos por el Tribunal de sentencia y si había tomado en cuenta las reglas de la lógica, la experiencia y psicología, ya que, no resulta lógico condenarla, cuando no existió dolo en su accionar. Al respecto, invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero
- Por memorial de casación presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 3 de mayo (fs
- Por diligencia de 10 de enero de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales, la recurrente señala como motivos de su recurso los siguientes
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso y al principio de presunción de inocencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al primer motivo, se evidencia que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 448
- En cuanto, al segundo motivo, se tiene que la recurrente reclama la vulneración al debido proceso
- Al respecto la recurrente invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
