Por diligencia de 10 de enero de 2020 (fs
Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Elizabeth Portugal Ibáñez (fs. 1148 a 1155) y los acusadores particulares Daniel Walter Álvarez Castro, Morayma Celeste Monasterios de Álvarez, Adriana Morayma Álvarez Monasterios, Daniel Windsor Álvarez Monasterios, Nicole Carolina Álvarez Monasterios y Dirza Alejandra Salazar Monasterios (fs. 1163 a 1165), opusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 197/2109-RRC de 29 de marzo (fs. 1476 a 1481); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 149/2019 de 27 de septiembre, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 10 de enero de 2020 (fs. 1494), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial de casación presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 3 de mayo (fs
- Por diligencia de 10 de enero de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales, la recurrente señala como motivos de su recurso los siguientes
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso y al principio de presunción de inocencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al primer motivo, se evidencia que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 448
- En cuanto, al segundo motivo, se tiene que la recurrente reclama la vulneración al debido proceso
- Al respecto la recurrente invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
