Al respecto la recurrente invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que establecería
Al respecto la recurrente invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que establecería que los Tribunales de apelación deben ejercer el control de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica de parte de los jueces y Tribunales de sentencia, explicando la recurrente, que dicho deber no fue cumplido por el Tribunal de alzada, pese a que en su apelación restringida identificó las pruebas que no fueron consideradas en la Sentencia, incurriendo el Auto de Vista en argumentos retóricos y genéricos que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación; en la argumentación expuesta, se evidencia que la recurrente cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que, el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial de casación presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2016 de 3 de mayo (fs
- Por diligencia de 10 de enero de 2020 (fs
- Previa exposición de antecedentes procesales, la recurrente señala como motivos de su recurso los siguientes
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso y al principio de presunción de inocencia,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al primer motivo, se evidencia que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 448
- En cuanto, al segundo motivo, se tiene que la recurrente reclama la vulneración al debido proceso
- Al respecto la recurrente invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
