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    Auto Supremo AS/0341/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0341/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 042/2018 de 14 de junio (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Camilo Mollo Poma interpuso recurso de apelación restringida
    • El recurrente, expone que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 042/2018 de 14 de junio, el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental
    • II.2. De las notificaciones y el recurso de apelación restringida
    • Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
    • II.3.De la providencia de 7 de noviembre de 2018
    • Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • II.4.Del informe de 12 de noviembre de 2018
    • En observancia de la providencia de 7 de noviembre de 2018, la auxiliar del Tribunal
    • II
    • Por providencia de 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental
    • Notificado con tal determinación, el imputado Julio Camilo Mollo Poma, presentó memorial de fs
    • Por providencia de 26 de noviembre de 2018, el Tribunal de alzada señaló tenerse presente
    • II.6.Del Auto de Vista impugnado
    • Obrados demuestran que la Sentencia ha sido legalmente notificada al imputado Julio Camilo Mollo Poma
    • Que el imputado Julio Camillo Mollo Poma fue notificado con el Auto complementario que responde
    • Tomando en cuenta que la última notificación al imputado Julio Camilo Mollo Poma con los
    • El imputado Julio Camilo Mollo Poma, por memorial de fs
    • En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
    • III.1.De los precedentes invocados
    • El recurrente invocó el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre que fue dictado por
    • El recurrente también invocó el Auto Supremo 027/2010 de 3 de febrero, que fue dictado
    • El Tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
    • No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
    • El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
    • Finalmente el recurrente invocó el Auto Supremo 107/2010 de 29 de abril, que fue dictado
    • En el caso de autos el momento en que se debe computar el plazo de
    • III.2.Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
    • Conforme señalan los arts
    • Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
    • Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
    • Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a  los  Tribunales
    • a
    • b
    • c
    • III.3. Sobre la naturaleza del recurso de casación
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En el planteamiento del motivo de casación, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos;
    • En relación a que el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación, alegando
    • A fines de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,
    • Ahora bien, el recurrente también invocó el Auto Supremo 107/2010 de 29 de abril, que
    • De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde puntualizar que existen dos Autos de 22 de
    • En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
    • Respecto a la denuncia referente a que la solicitud de complementación, explicación y enmienda, fue
    • A fin de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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