El recurrente invocó el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre que fue dictado por
El recurrente invocó el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Lesiones Gravísimas, por el que constató que el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación de la parte querellante, bajo el argumento de que, al inicio de la fase del juicio oral, no presentó la acusación a que hace referencia el art. 341 del CPP y, por ello, interpretó la ausencia de ese requisito como abandono de querella en aplicación de la previsión contenida en el núm. 3) del art. 292 del mismo Código, sin efectuar la revisión de antecedentes procesales, en el que consta la presentación de la acusación particular, incurriendo el Tribunal de apelación en una fundamentación errónea, aspecto por el que fue dejado sin efecto el fallo impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: ”Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace referencia el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, cuando declaran inadmisible un recurso de apelación restringida desconociendo la existencia de claros datos expuestos durante el juicio oral que acreditan el cumplimiento, por parte del recurrente, de reglas procesales no advertidas por los juzgadores o equivocadamente valoradas como no observadas, vulnerando así la garantía del debido proceso por descuido en la revisión de antecedentes, negando por ello al recurrente su derecho a la defensa. Los Tribunales de Alzada están en la inexcusable obligación de fundamentar sus resoluciones sobre la base de una revisión prolija de los antecedentes y actos procesales que motivaron el recurso de apelación restringida, evitando apreciaciones que desconozcan los actos procesales ejecutados por las partes en atención a sus derechos u obligaciones o por el Juez o Tribunal en mérito a su competencia”
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 042/2018 de 14 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Camilo Mollo Poma interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente, expone que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 042/2018 de 14 de junio, el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental
- II.2. De las notificaciones y el recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
- II.3.De la providencia de 7 de noviembre de 2018
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- II.4.Del informe de 12 de noviembre de 2018
- En observancia de la providencia de 7 de noviembre de 2018, la auxiliar del Tribunal
- II
- Por providencia de 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental
- Notificado con tal determinación, el imputado Julio Camilo Mollo Poma, presentó memorial de fs
- Por providencia de 26 de noviembre de 2018, el Tribunal de alzada señaló tenerse presente
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Obrados demuestran que la Sentencia ha sido legalmente notificada al imputado Julio Camilo Mollo Poma
- Que el imputado Julio Camillo Mollo Poma fue notificado con el Auto complementario que responde
- Tomando en cuenta que la última notificación al imputado Julio Camilo Mollo Poma con los
- El imputado Julio Camilo Mollo Poma, por memorial de fs
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1.De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre que fue dictado por
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 027/2010 de 3 de febrero, que fue dictado
- El Tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- Finalmente el recurrente invocó el Auto Supremo 107/2010 de 29 de abril, que fue dictado
- En el caso de autos el momento en que se debe computar el plazo de
- III.2.Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- c
- III.3. Sobre la naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el planteamiento del motivo de casación, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos;
- En relación a que el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación, alegando
- A fines de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,
- Ahora bien, el recurrente también invocó el Auto Supremo 107/2010 de 29 de abril, que
- De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde puntualizar que existen dos Autos de 22 de
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- Respecto a la denuncia referente a que la solicitud de complementación, explicación y enmienda, fue
- A fin de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
