Auto Supremo AS/0341/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El recurrente invocó el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre que fue dictado por

El recurrente invocó el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Lesiones Gravísimas, por el que constató que el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación de la parte querellante, bajo el argumento de que, al inicio de la fase del juicio oral, no presentó la acusación a que hace referencia el art. 341 del CPP y, por ello, interpretó la ausencia de ese requisito como abandono de querella en aplicación de la previsión contenida en el núm. 3) del art. 292 del mismo Código, sin efectuar la revisión de antecedentes procesales, en el que consta la presentación de la acusación particular, incurriendo el Tribunal de apelación en una fundamentación errónea, aspecto por el que fue dejado sin efecto el fallo impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: ”Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace referencia el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, cuando declaran inadmisible un recurso de apelación restringida desconociendo la existencia de claros datos expuestos durante el juicio oral que acreditan el cumplimiento, por parte del recurrente, de reglas procesales no advertidas por los juzgadores o equivocadamente valoradas como no observadas, vulnerando así la garantía del debido proceso por descuido en la revisión de antecedentes, negando por ello al recurrente su derecho a la defensa. Los Tribunales de Alzada están en la inexcusable obligación de fundamentar sus resoluciones sobre la base de una revisión prolija de los antecedentes y actos procesales que motivaron el recurso de apelación restringida, evitando apreciaciones que desconozcan los actos procesales ejecutados por las partes en atención a sus derechos u obligaciones o por el Juez o Tribunal en mérito a su competencia”