A efectos de lo previsto por el art
A efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 042/2018 de 14 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Camilo Mollo Poma interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente, expone que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 042/2018 de 14 de junio, el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental
- II.2. De las notificaciones y el recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
- II.3.De la providencia de 7 de noviembre de 2018
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- II.4.Del informe de 12 de noviembre de 2018
- En observancia de la providencia de 7 de noviembre de 2018, la auxiliar del Tribunal
- II
- Por providencia de 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental
- Notificado con tal determinación, el imputado Julio Camilo Mollo Poma, presentó memorial de fs
- Por providencia de 26 de noviembre de 2018, el Tribunal de alzada señaló tenerse presente
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Obrados demuestran que la Sentencia ha sido legalmente notificada al imputado Julio Camilo Mollo Poma
- Que el imputado Julio Camillo Mollo Poma fue notificado con el Auto complementario que responde
- Tomando en cuenta que la última notificación al imputado Julio Camilo Mollo Poma con los
- El imputado Julio Camilo Mollo Poma, por memorial de fs
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1.De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre que fue dictado por
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 027/2010 de 3 de febrero, que fue dictado
- El Tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- Finalmente el recurrente invocó el Auto Supremo 107/2010 de 29 de abril, que fue dictado
- En el caso de autos el momento en que se debe computar el plazo de
- III.2.Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- c
- III.3. Sobre la naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el planteamiento del motivo de casación, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos;
- En relación a que el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación, alegando
- A fines de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,
- Ahora bien, el recurrente también invocó el Auto Supremo 107/2010 de 29 de abril, que
- De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde puntualizar que existen dos Autos de 22 de
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- Respecto a la denuncia referente a que la solicitud de complementación, explicación y enmienda, fue
- A fin de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
