De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde puntualizar que existen dos Autos de 22 de
Remitido el informe del Tribunal de mérito a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por providencia de 15 de noviembre de 2018, observó el recurso de apelación restringida, a fin de que el imputado en el plazo de tres días, subsane o corrija las observaciones que fueron señaladas en el acápite II.5 de este Auto Supremo, notificado con tal determinación, Julio Camilo Mollo Poma presentó memorial bajo la suma subsana y pide admisión de apelación restringida; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada previo señalamiento y celebración de la audiencia de fundamentación de apelación restringida, emitió el Auto de Vista impugnado que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por el imputado Julio Camillo Mollo Poma, bajo el argumento de que, fue notificado con el Auto complementario que responde a su petición el 2 de julio de 2018 (fs. 1249), que asimismo, fue notificado con el segundo Auto Complementario de 22 de junio emitido en relación a la solicitud de complementación del querellante el 3 de julio de 2018, fs. 1253, habiendo presentado su recurso de apelación el 30 de julio de 2018 (1289), en cuyo mérito, tomando en cuenta que la última notificación al imputado Julio Camilo Mollo Poma con los autos complementarios emitidos en relación a la sentencia se produjo el 3 de julio de 2018, debía empezarse a computar los 15 días hábiles para presentar el recurso de apelación restringida a partir del día siguiente; es decir, el 4 de julio de 2018, teniendo el plazo para presentar recurso de apelación restringida hasta el miércoles 25 de julio de 2018, no computándose el 16 de julio por haber sido declarado feriado en la ciudad de La Paz; siendo la apelación recién presentada el 30 de julio, es decir, fuera del plazo legal en criterio de la Sala de apelación
De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde puntualizar que existen dos Autos de 22 de junio de 2018, uno que resuelve la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la Sentencia planteada por el imputado; y, otro que resuelve la solicitud de complementación y enmienda planteada por el denunciante Christian Lino Chávez Baldeon; no obstante de ello, se tiene que el imputado Julio Camilo Mollo Poma, fue notificado con la primera resolución judicial en tres oportunidades, la primera el 2 de julio de 2018 (fs. 1249), la segunda el 3 de julio de 2018 (fs. 1253), y la tercera el 10 de julio de 2018 (fs. 1257), aspecto que si bien fue observado por el Tribunal de alzada, por lo que solicitó informe al Tribunal de mérito, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que no cursa ninguna Resolución judicial que declare la nulidad de la diligencia de notificación de 10 de julio de 2018, para que no sea considerada, o en su defecto la validez de las diligencias de 2 y 3 de julio de 2018, hecho que no fue observado por el Tribunal de alzada, pues su actividad debe estar regida por una serie de principios que tiene su base en el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso con todas las garantías
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 042/2018 de 14 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Camilo Mollo Poma interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente, expone que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 042/2018 de 14 de junio, el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental
- II.2. De las notificaciones y el recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
- II.3.De la providencia de 7 de noviembre de 2018
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- II.4.Del informe de 12 de noviembre de 2018
- En observancia de la providencia de 7 de noviembre de 2018, la auxiliar del Tribunal
- II
- Por providencia de 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental
- Notificado con tal determinación, el imputado Julio Camilo Mollo Poma, presentó memorial de fs
- Por providencia de 26 de noviembre de 2018, el Tribunal de alzada señaló tenerse presente
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Obrados demuestran que la Sentencia ha sido legalmente notificada al imputado Julio Camilo Mollo Poma
- Que el imputado Julio Camillo Mollo Poma fue notificado con el Auto complementario que responde
- Tomando en cuenta que la última notificación al imputado Julio Camilo Mollo Poma con los
- El imputado Julio Camilo Mollo Poma, por memorial de fs
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1.De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre que fue dictado por
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 027/2010 de 3 de febrero, que fue dictado
- El Tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- Finalmente el recurrente invocó el Auto Supremo 107/2010 de 29 de abril, que fue dictado
- En el caso de autos el momento en que se debe computar el plazo de
- III.2.Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- c
- III.3. Sobre la naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el planteamiento del motivo de casación, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos;
- En relación a que el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación, alegando
- A fines de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,
- Ahora bien, el recurrente también invocó el Auto Supremo 107/2010 de 29 de abril, que
- De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde puntualizar que existen dos Autos de 22 de
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- Respecto a la denuncia referente a que la solicitud de complementación, explicación y enmienda, fue
- A fin de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
