Auto Supremo AS/0341/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde puntualizar que existen dos Autos de 22 de


Remitido el informe del Tribunal de mérito a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por providencia de 15 de noviembre de 2018, observó el recurso de apelación restringida, a fin de que el imputado en el plazo de tres días, subsane o corrija las observaciones que fueron señaladas en el acápite II.5 de este Auto Supremo, notificado con tal determinación, Julio Camilo Mollo Poma presentó memorial bajo la suma subsana y pide admisión de apelación restringida; en cuyo mérito, el Tribunal de alzada previo señalamiento y celebración de la audiencia de fundamentación de apelación restringida, emitió el Auto de Vista impugnado que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por el imputado Julio Camillo Mollo Poma, bajo el argumento de que, fue notificado con el Auto complementario que responde a su petición el 2 de julio de 2018 (fs. 1249), que asimismo, fue notificado con el segundo Auto Complementario de 22 de junio emitido en relación a la solicitud de complementación del querellante el 3 de julio de 2018, fs. 1253, habiendo presentado su recurso de apelación el 30 de julio de 2018 (1289), en cuyo mérito, tomando en cuenta que la última notificación al imputado Julio Camilo Mollo Poma con los autos complementarios emitidos en relación a la sentencia se produjo el 3 de julio de 2018, debía empezarse a computar los 15 días hábiles para presentar el recurso de apelación restringida a partir del día siguiente; es decir, el 4 de julio de 2018, teniendo el plazo para presentar recurso de apelación restringida hasta el miércoles 25 de julio de 2018, no computándose el 16 de julio por haber sido declarado feriado en la ciudad de La Paz; siendo la apelación recién presentada el 30 de julio, es decir, fuera del plazo legal en criterio de la Sala de apelación

De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde puntualizar que existen dos Autos de 22 de junio de 2018, uno que resuelve la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la Sentencia planteada por el imputado; y, otro que resuelve la solicitud de complementación y enmienda planteada por el denunciante Christian Lino Chávez Baldeon; no obstante de ello, se tiene que el imputado Julio Camilo Mollo Poma, fue notificado con la primera resolución judicial en tres oportunidades, la primera el 2 de julio de 2018 (fs. 1249), la segunda el 3 de julio de 2018 (fs. 1253), y la tercera el 10 de julio de 2018 (fs. 1257), aspecto que si bien fue observado por el Tribunal de alzada, por lo que solicitó informe al Tribunal de mérito, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que no cursa ninguna Resolución judicial que declare la nulidad de la diligencia de notificación de 10 de julio de 2018, para que no sea considerada, o en su defecto la validez de las diligencias de 2 y 3 de julio de 2018, hecho que no fue observado por el Tribunal de alzada, pues su actividad debe estar regida por una serie de principios que tiene su base en el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso con todas las garantías