Auto Supremo AS/0341/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

A fin de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,


A fin de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados, a objeto de verificar si fueron o no contradichos, teniendo en cuenta que los criterios desarrollados en relación a la labor de contraste que esta Sala Penal debe realizar a tiempo de resolver un recurso en el fondo, es necesario que en materia procesal el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar, criterio que fue explicado en el acápite III.3 de este Auto Supremo. En el caso de autos el recurrente invocó los Autos Supremos 276/2007 de 5 de octubre, 027/2010 de 3 de febrero y 107/2010 de 29 de abril, que fueron extractados en el acápite III.1 de este fallo, de donde se advierte, que no se está ante situaciones similares; toda vez, que la doctrina contenida en el primer precedente emerge, a raíz de que el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación, bajo el argumento errado de que la parte querellante, no presentó acusación y por ello, interpretó como abandono de querella en aplicación de la previsión contenida en el núm. 3) del art. 292 del mismo Código, cuando de antecedentes procesales, constaba la presentación de la acusación particular, el segundo precedente, emerge de una cuestión procesal referida a que el Auto de Vista no observó que la imputada no fue legalmente notificada con la sentencia, constituyendo defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que se le impidió hacer uso del derecho a recurrir de la sentencia; y, el tercer precedente surgió a raíz de que el Tribunal de apelación no observó que el recurso de apelación interpuesto se encontraba dentro del plazo previsto por Ley; en cambio, en el presente punto del motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado sin ninguna fundamentación rechazó su solicitud de complementación, explicación y enmienda, obviando realizar una revisión de oficio conforme prevé el art. 17 de la LOJ, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos de los precedentes invocados; en consecuencia, queda establecido que respecto a este punto del motivo, los precedentes invocados no resultan aplicables al Auto de Vista impugnado; toda vez, que no contienen problemáticas similares, por lo que deviene en infundado