A fin de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,
A fin de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados, a objeto de verificar si fueron o no contradichos, teniendo en cuenta que los criterios desarrollados en relación a la labor de contraste que esta Sala Penal debe realizar a tiempo de resolver un recurso en el fondo, es necesario que en materia procesal el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar, criterio que fue explicado en el acápite III.3 de este Auto Supremo. En el caso de autos el recurrente invocó los Autos Supremos 276/2007 de 5 de octubre, 027/2010 de 3 de febrero y 107/2010 de 29 de abril, que fueron extractados en el acápite III.1 de este fallo, de donde se advierte, que no se está ante situaciones similares; toda vez, que la doctrina contenida en el primer precedente emerge, a raíz de que el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación, bajo el argumento errado de que la parte querellante, no presentó acusación y por ello, interpretó como abandono de querella en aplicación de la previsión contenida en el núm. 3) del art. 292 del mismo Código, cuando de antecedentes procesales, constaba la presentación de la acusación particular, el segundo precedente, emerge de una cuestión procesal referida a que el Auto de Vista no observó que la imputada no fue legalmente notificada con la sentencia, constituyendo defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que se le impidió hacer uso del derecho a recurrir de la sentencia; y, el tercer precedente surgió a raíz de que el Tribunal de apelación no observó que el recurso de apelación interpuesto se encontraba dentro del plazo previsto por Ley; en cambio, en el presente punto del motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado sin ninguna fundamentación rechazó su solicitud de complementación, explicación y enmienda, obviando realizar una revisión de oficio conforme prevé el art. 17 de la LOJ, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos de los precedentes invocados; en consecuencia, queda establecido que respecto a este punto del motivo, los precedentes invocados no resultan aplicables al Auto de Vista impugnado; toda vez, que no contienen problemáticas similares, por lo que deviene en infundado
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 042/2018 de 14 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Camilo Mollo Poma interpuso recurso de apelación restringida
- El recurrente, expone que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 042/2018 de 14 de junio, el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental
- II.2. De las notificaciones y el recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
- II.3.De la providencia de 7 de noviembre de 2018
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- II.4.Del informe de 12 de noviembre de 2018
- En observancia de la providencia de 7 de noviembre de 2018, la auxiliar del Tribunal
- II
- Por providencia de 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental
- Notificado con tal determinación, el imputado Julio Camilo Mollo Poma, presentó memorial de fs
- Por providencia de 26 de noviembre de 2018, el Tribunal de alzada señaló tenerse presente
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Obrados demuestran que la Sentencia ha sido legalmente notificada al imputado Julio Camilo Mollo Poma
- Que el imputado Julio Camillo Mollo Poma fue notificado con el Auto complementario que responde
- Tomando en cuenta que la última notificación al imputado Julio Camilo Mollo Poma con los
- El imputado Julio Camilo Mollo Poma, por memorial de fs
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1.De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre que fue dictado por
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 027/2010 de 3 de febrero, que fue dictado
- El Tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- Finalmente el recurrente invocó el Auto Supremo 107/2010 de 29 de abril, que fue dictado
- En el caso de autos el momento en que se debe computar el plazo de
- III.2.Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- c
- III.3. Sobre la naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el planteamiento del motivo de casación, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos;
- En relación a que el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación, alegando
- A fines de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,
- Ahora bien, el recurrente también invocó el Auto Supremo 107/2010 de 29 de abril, que
- De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde puntualizar que existen dos Autos de 22 de
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- Respecto a la denuncia referente a que la solicitud de complementación, explicación y enmienda, fue
- A fin de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
