Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0341/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
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Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 042/2018 de 14 de junio (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Camilo Mollo Poma interpuso recurso de apelación restringida
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El recurrente, expone que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto
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I.2. Admisión del recurso
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 042/2018 de 14 de junio, el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental
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II.2. De las notificaciones y el recurso de apelación restringida
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Por diligencia de 19 de junio de 2018 (fs
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II.3.De la providencia de 7 de noviembre de 2018
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Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
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II.4.Del informe de 12 de noviembre de 2018
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En observancia de la providencia de 7 de noviembre de 2018, la auxiliar del Tribunal
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II
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Por providencia de 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental
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Notificado con tal determinación, el imputado Julio Camilo Mollo Poma, presentó memorial de fs
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Por providencia de 26 de noviembre de 2018, el Tribunal de alzada señaló tenerse presente
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II.6.Del Auto de Vista impugnado
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Obrados demuestran que la Sentencia ha sido legalmente notificada al imputado Julio Camilo Mollo Poma
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Que el imputado Julio Camillo Mollo Poma fue notificado con el Auto complementario que responde
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Tomando en cuenta que la última notificación al imputado Julio Camilo Mollo Poma con los
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El imputado Julio Camilo Mollo Poma, por memorial de fs
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En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
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III.1.De los precedentes invocados
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El recurrente invocó el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre que fue dictado por
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El recurrente también invocó el Auto Supremo 027/2010 de 3 de febrero, que fue dictado
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El Tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
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No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
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El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
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Finalmente el recurrente invocó el Auto Supremo 107/2010 de 29 de abril, que fue dictado
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En el caso de autos el momento en que se debe computar el plazo de
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III.2.Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad
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Conforme señalan los arts
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Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
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En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
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En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
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Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
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Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
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Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
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a
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b
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c
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III.3. Sobre la naturaleza del recurso de casación
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Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que
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De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
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En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
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III.4. Análisis del caso concreto
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En el planteamiento del motivo de casación, se advierte que el recurrente cuestiona dos aspectos;
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En relación a que el Auto de Vista declaró inadmisible el recurso de apelación, alegando
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A fines de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,
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Ahora bien, el recurrente también invocó el Auto Supremo 107/2010 de 29 de abril, que
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De esa relación necesaria de antecedentes, corresponde puntualizar que existen dos Autos de 22 de
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En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
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Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
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Respecto a la denuncia referente a que la solicitud de complementación, explicación y enmienda, fue
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A fin de resolver la problemática planteada se debe acudir a los Autos Supremos invocados,
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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