Auto Supremo AS/0341/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El recurrente también invocó el Auto Supremo 027/2010 de 3 de febrero, que fue dictado


El recurrente también invocó el Auto Supremo 027/2010 de 3 de febrero, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en el que constató que el Auto de Vista no observó que la imputada no fue legalmente notificada con la sentencia, constituyendo defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que se le impidió en los hechos, el hacer uso del derecho a recurrir de la sentencia, situación por la que fue dejado sin efecto el Auto de Vista sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 15 de la Ley de Organización Judicial, establece que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; debe tenerse presente que dicha revisión de oficio tratándose de procesos penales, está vinculada a precautelar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y el propio Código de Procedimiento Penal