Con costas
En conclusión, el Auto de Vista Nº 141/2019 de 1 de julio de 2018, cursante de fs. 92 a 94 vta., no vulnera la Constitución Política del Estado0 y las normas sociales, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 98 a 100 vta., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 141/2019 de 1 de julio de fs. 92 a 94 vta.
Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 98 a 100 vta., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 141/2019 de 1 de julio de fs. 92 a 94 vta.
Con costas
- I. 1. Antecedentes del proceso
- En grado de apelación deducida por Construcciones y Procesos Petroleros Ltda
- Recurso de Casación en el fondo
- En el Auto de Vista ahora recurrido, no se valoró el finiquito manifestando que carecía
- De esta manera, alega que es evidente la omisión que hizo la Juez sobre la
- Por otra parte, al sentenciar la multa del 30%, no tomó en cuenta el principio
- El art
- En mérito a lo expuesto, solicito a su autoridad nos conceda el recurso de casación
- De los antecedentes procesales, se evidencia que el demandante a tiempo de interponer su demanda,
- Hasta que el 24 de febrero de 2014, por conclusión de la Obra se disuelve
- En consecuencia, de todo lo descrito precedentemente, inició la presente demanda, solicitando el pago de
- Con costas
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
