Auto Supremo AS/0344/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En consecuencia, de todo lo descrito precedentemente, inició la presente demanda, solicitando el pago de


Al respecto, sobre el pago del 30% de la multa, la misma que está prevista en el art. 9.II del DS 28699, se sentenció el pagó de la misma, toda vez que el empleador no cumplió con el pago dentro de los 15 días calendarios del terminarse la relación laboral entre ambos, por lo que tanto el Tribunal de primera instancia como el de alzada impusieron el pago de la multa del 30% de manera correcta.
En consecuencia, de todo lo descrito precedentemente, inició la presente demanda, solicitando el pago de indemnización, aguinaldo, vacaciones, más la multa del 30%, dando un total de Bs. 67.701,66, y un total en $us. 5.145,48 por salarios en dólares, todo ello previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, afirmación que no fue desvirtuada por la parte demandada como era su obligación hacerlo, en virtud del principio de la inversión de la prueba, previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, extremo que sirvió para que los juzgadores de instancia llegaran a la decisión asumida, puesto que las pruebas presentadas por la parte recurrente, no son idóneas para desvirtuar los argumentos expuestos por el demandado, porque para privar a los trabajadores de los derechos que por ley le corresponden, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador, formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a favor de un trabajador, lo que en derecho le corresponde, extremo que no aconteció en el caso objeto de análisis, motivo por el cual, corresponde reconocer a favor de la actora tales derechos, los cuales son irrenunciables, conforme lo previsto en los arts. 48.III de la CPE y 4 de la LGT