En grado de apelación deducida por Construcciones y Procesos Petroleros Ltda
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 55 de 23 de diciembre del 2018, cursante de fs. 71 a 74 vta., declarando probada la demanda de fs. 19 a 21 vta., con costas, ordenando que la Empresa demandada pague a tercero día, a favor de su ex trabajador el monto referido a sus beneficios sociales en la suma de Bs. 67.701,66 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y pague sobre la liquidación por el salario en dólares la suma de $us. 5.145,48, por indemnización aguinaldo, vacaciones, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Construcciones y Procesos Petroleros Ltda., (COMPROPET), de fs. 77 a 78, Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 141/2019 de 01 de julio, cursante de fs. 92 a 94 vta., confirma en todas sus partes la Sentencia apelada N° 55/2018 de 23 de noviembre de fs. 71 a 74 vta. Con costas
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 55 de 23 de diciembre del 2018, cursante de fs. 71 a 74 vta., declarando probada la demanda de fs. 19 a 21 vta., con costas, ordenando que la Empresa demandada pague a tercero día, a favor de su ex trabajador el monto referido a sus beneficios sociales en la suma de Bs. 67.701,66 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y pague sobre la liquidación por el salario en dólares la suma de $us. 5.145,48, por indemnización aguinaldo, vacaciones, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Construcciones y Procesos Petroleros Ltda., (COMPROPET), de fs. 77 a 78, Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 141/2019 de 01 de julio, cursante de fs. 92 a 94 vta., confirma en todas sus partes la Sentencia apelada N° 55/2018 de 23 de noviembre de fs. 71 a 74 vta. Con costas
- I. 1. Antecedentes del proceso
- En grado de apelación deducida por Construcciones y Procesos Petroleros Ltda
- Recurso de Casación en el fondo
- En el Auto de Vista ahora recurrido, no se valoró el finiquito manifestando que carecía
- De esta manera, alega que es evidente la omisión que hizo la Juez sobre la
- Por otra parte, al sentenciar la multa del 30%, no tomó en cuenta el principio
- El art
- En mérito a lo expuesto, solicito a su autoridad nos conceda el recurso de casación
- De los antecedentes procesales, se evidencia que el demandante a tiempo de interponer su demanda,
- Hasta que el 24 de febrero de 2014, por conclusión de la Obra se disuelve
- En consecuencia, de todo lo descrito precedentemente, inició la presente demanda, solicitando el pago de
- Con costas
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
