En mérito a lo expuesto, solicito a su autoridad nos conceda el recurso de casación
Asimismo, el art. 199 dispone que: “La prueba indiciaria será considerada por los jueces de instancia, solamente a falta de otra prueba”.
Por otra parte, el art. 180 de la CPE., “Garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.”
Petitorio:
En mérito a lo expuesto, solicito a su autoridad nos conceda el recurso de casación solicitando se sirvan CASAR parcialmente el Auto de Vista impugnado, y declare en el fondo probada en parte la demanda, sin considerar la multa, sea con costas en ambas instancias
Por otra parte, el art. 180 de la CPE., “Garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.”
Petitorio:
En mérito a lo expuesto, solicito a su autoridad nos conceda el recurso de casación solicitando se sirvan CASAR parcialmente el Auto de Vista impugnado, y declare en el fondo probada en parte la demanda, sin considerar la multa, sea con costas en ambas instancias
- I. 1. Antecedentes del proceso
- En grado de apelación deducida por Construcciones y Procesos Petroleros Ltda
- Recurso de Casación en el fondo
- En el Auto de Vista ahora recurrido, no se valoró el finiquito manifestando que carecía
- De esta manera, alega que es evidente la omisión que hizo la Juez sobre la
- Por otra parte, al sentenciar la multa del 30%, no tomó en cuenta el principio
- El art
- En mérito a lo expuesto, solicito a su autoridad nos conceda el recurso de casación
- De los antecedentes procesales, se evidencia que el demandante a tiempo de interponer su demanda,
- Hasta que el 24 de febrero de 2014, por conclusión de la Obra se disuelve
- En consecuencia, de todo lo descrito precedentemente, inició la presente demanda, solicitando el pago de
- Con costas
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
