Aduce que, al reconocer que corresponde un reajuste del salario dominical también, se tiene que
Aduce que, al reconocer que corresponde un reajuste del salario dominical también, se tiene que establecer un monto inferior como salario promedio indemnizable y no mantener el monto establecido en la sentencia como erróneamente se hizo, incurriendo en una errónea interpretación y aplicación del art. 19 de LGT, la Ley de 9 de noviembre de 1940 y el art. 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, art. 66 del CPT
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social, emitió
- Monto que será actualizado en ejecución de sentencia
- En grado de apelación, deducida por Roberto Torres Ponce de León, en representación legal de
- Señala que el juzgador no valoró la prueba, que evidencia que los demandantes tuvieron relaciones
- Aduce que, al reconocer que corresponde un reajuste del salario dominical también, se tiene que
- Señala, que el auto de vista impugnado vulnera los derechos amparados en los arts
- Alega vulneración del derecho a la igualdad procesal y solicita se considere la jurisprudencia establecida
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- Asimismo, aclara que la empresa no realizó el correcto pago de los derechos de sus
- Concluye solicitando se rechace el recurso y se confirme el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Con relación al argumento de la inexistencia de una relación laboral continua y de carácter
- Respecto al reajuste del salario dominical efectuado en el auto de vista y su incidencia
- Por lo expuesto, se establece que el auto de vista recurrido, no contiene vulneración de
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
