Auto Supremo AS/0370/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Con relación al argumento de la inexistencia de una relación laboral continua y de carácter

Con relación al argumento de la inexistencia de una relación laboral continua y de carácter indefinido, entre partes, y que más bien dicho vínculo se sujetó a obras determinadas, por un periodo de tiempo y que no corresponde el pago de desahucio ni vacaciones, porque no se suscitó un retiro intempestivo, incurriendo en una valoración de la prueba discrecional y arbitraria. Al respecto, corresponde puntualizar que la uniforme jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia, establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso acuse y se pruebe la existencia del error de hecho o de derecho, en observancia de las previsiones establecidas en el art. 271.I (causales de casación) del Código Procesal Civil: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.” (negrillas añadidas). En el caso de autos, la empresa recurrente si bien expresa que no existe la debida apreciación y valoración de la prueba de descargo, no expresó a qué medio de prueba el juzgador le otorgó un valor que la ley le niega o que niegue valor probatorio a lo que la ley si otorga, es decir no precisó qué pruebas los juzgadores de instancia omitieron su valoración conforme a la normativa vigente