Con relación al argumento de la inexistencia de una relación laboral continua y de carácter
Con relación al argumento de la inexistencia de una relación laboral continua y de carácter indefinido, entre partes, y que más bien dicho vínculo se sujetó a obras determinadas, por un periodo de tiempo y que no corresponde el pago de desahucio ni vacaciones, porque no se suscitó un retiro intempestivo, incurriendo en una valoración de la prueba discrecional y arbitraria. Al respecto, corresponde puntualizar que la uniforme jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal de Justicia, establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso acuse y se pruebe la existencia del error de hecho o de derecho, en observancia de las previsiones establecidas en el art. 271.I (causales de casación) del Código Procesal Civil: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.” (negrillas añadidas). En el caso de autos, la empresa recurrente si bien expresa que no existe la debida apreciación y valoración de la prueba de descargo, no expresó a qué medio de prueba el juzgador le otorgó un valor que la ley le niega o que niegue valor probatorio a lo que la ley si otorga, es decir no precisó qué pruebas los juzgadores de instancia omitieron su valoración conforme a la normativa vigente
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social, emitió
- Monto que será actualizado en ejecución de sentencia
- En grado de apelación, deducida por Roberto Torres Ponce de León, en representación legal de
- Señala que el juzgador no valoró la prueba, que evidencia que los demandantes tuvieron relaciones
- Aduce que, al reconocer que corresponde un reajuste del salario dominical también, se tiene que
- Señala, que el auto de vista impugnado vulnera los derechos amparados en los arts
- Alega vulneración del derecho a la igualdad procesal y solicita se considere la jurisprudencia establecida
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- Asimismo, aclara que la empresa no realizó el correcto pago de los derechos de sus
- Concluye solicitando se rechace el recurso y se confirme el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Con relación al argumento de la inexistencia de una relación laboral continua y de carácter
- Respecto al reajuste del salario dominical efectuado en el auto de vista y su incidencia
- Por lo expuesto, se establece que el auto de vista recurrido, no contiene vulneración de
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
