Señala que el juzgador no valoró la prueba, que evidencia que los demandantes tuvieron relaciones
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación, de fs. 461 a 464 vta., con los siguientes argumentos:
Señala que el juzgador no valoró la prueba, que evidencia que los demandantes tuvieron relaciones laborales vinculadas a obras determinadas, sujetas a un periodo de tiempo, es decir no existió una relación laboral continua y mucho menos de carácter indefinido, por cuanto no corresponde el pago de desahucio ni vacaciones, ya que no se suscitó un retiro intempestivo. En ese sentido, arguye que la apreciación de la prueba fue discrecional y arbitraria vulnerando derechos, pues no se compulsó la prueba correctamente, concluyendo que entre la parte demandante y su persona existió la relación obrero patronal, pese a que no concurrieron las características esenciales de una relación de trabajo previstas en el art. 1 del D.S. Nº 2350 de 26 de julio de 1993 y ratificados en la actualidad por el art. 2 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, por lo que esgrime una ilegal apreciación de la prueba, errónea interpretación y aplicación del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y el art. 66 del CPT
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación, de fs. 461 a 464 vta., con los siguientes argumentos:
Señala que el juzgador no valoró la prueba, que evidencia que los demandantes tuvieron relaciones laborales vinculadas a obras determinadas, sujetas a un periodo de tiempo, es decir no existió una relación laboral continua y mucho menos de carácter indefinido, por cuanto no corresponde el pago de desahucio ni vacaciones, ya que no se suscitó un retiro intempestivo. En ese sentido, arguye que la apreciación de la prueba fue discrecional y arbitraria vulnerando derechos, pues no se compulsó la prueba correctamente, concluyendo que entre la parte demandante y su persona existió la relación obrero patronal, pese a que no concurrieron las características esenciales de una relación de trabajo previstas en el art. 1 del D.S. Nº 2350 de 26 de julio de 1993 y ratificados en la actualidad por el art. 2 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, por lo que esgrime una ilegal apreciación de la prueba, errónea interpretación y aplicación del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y el art. 66 del CPT
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social, emitió
- Monto que será actualizado en ejecución de sentencia
- En grado de apelación, deducida por Roberto Torres Ponce de León, en representación legal de
- Señala que el juzgador no valoró la prueba, que evidencia que los demandantes tuvieron relaciones
- Aduce que, al reconocer que corresponde un reajuste del salario dominical también, se tiene que
- Señala, que el auto de vista impugnado vulnera los derechos amparados en los arts
- Alega vulneración del derecho a la igualdad procesal y solicita se considere la jurisprudencia establecida
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- Asimismo, aclara que la empresa no realizó el correcto pago de los derechos de sus
- Concluye solicitando se rechace el recurso y se confirme el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Con relación al argumento de la inexistencia de una relación laboral continua y de carácter
- Respecto al reajuste del salario dominical efectuado en el auto de vista y su incidencia
- Por lo expuesto, se establece que el auto de vista recurrido, no contiene vulneración de
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
