Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social, emitió
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 370/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 453/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 461 a 464 vta., interpuesto por Roberto Torres Ponce de León, en representación legal de la Empresa Constructora Alto Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 70/2019 de 12 de julio, de fs. 440 a 449, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Marcelino Conde Suxo y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario fs. 467 a 472, el Auto Nº 285/2019 SSA.II de 20 de septiembre, de fs. 473 que concedió el recurso y Auto N° 462/2019–A de 20 de noviembre, de fs. 482 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 02/2018 de 12 de enero, de fs. 398 a 403, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19 a 21, con las adhesiones de fs. 30 a 31 vta., 36 a 37 vta., subsanada a fs. 43 y vta., 45 y vta., PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la excepción de prescripción, opuestas de fs. 89 a 92 vta., en consecuencia la parte demandada (Empresa Constructora Alto Ltda.), mediante su representante legal deberá cancelar a los actores los beneficios sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:
1.- MARCELINO CONDE SUXO
Tiempo de servicios: desde 12/06/2007 hasta 04/01/2010 – 2 años, 6 meses y 22 días
Sueldo promedio indemnizable:Bs. 4.030,89
IndemnizaciónBs. 10.323,55
DesahucioBs. 12.092,67
Vacación 7 días (2008-2009)Bs. 940,54
Dominicales 2008Bs. 7.804,80
Dominicales 2009Bs. 7.804,80
Horas extras dominicales 2008Bs. 1.951,20
Horas extras dominicales 2009Bs. 1.951,20
Horas extras 2008Bs. 15.598,08
Horas extras 2009 Bs. 15.598,08
10 feriados 2008Bs. 1.084,00
12 feriados 2009Bs. 1.300,80
Prima 2009Bs. 4.030,89
SubtotalBs. 80.480,61
Menos lo cancelado según finiquitosBs. 3.325,19
Menos lo cancelado según boletasBs. 11.795,93
TotalBs. 65.359,49
Multa del 30% conforme DS 28699Bs. 19.607,84
TOTAL A CANCELAR Bs. 84.967,84
Monto que será actualizado en ejecución de sentencia
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 370/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 453/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 461 a 464 vta., interpuesto por Roberto Torres Ponce de León, en representación legal de la Empresa Constructora Alto Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 70/2019 de 12 de julio, de fs. 440 a 449, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Marcelino Conde Suxo y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario fs. 467 a 472, el Auto Nº 285/2019 SSA.II de 20 de septiembre, de fs. 473 que concedió el recurso y Auto N° 462/2019–A de 20 de noviembre, de fs. 482 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 02/2018 de 12 de enero, de fs. 398 a 403, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19 a 21, con las adhesiones de fs. 30 a 31 vta., 36 a 37 vta., subsanada a fs. 43 y vta., 45 y vta., PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la excepción de prescripción, opuestas de fs. 89 a 92 vta., en consecuencia la parte demandada (Empresa Constructora Alto Ltda.), mediante su representante legal deberá cancelar a los actores los beneficios sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:
1.- MARCELINO CONDE SUXO
Tiempo de servicios: desde 12/06/2007 hasta 04/01/2010 – 2 años, 6 meses y 22 días
Sueldo promedio indemnizable:Bs. 4.030,89
IndemnizaciónBs. 10.323,55
DesahucioBs. 12.092,67
Vacación 7 días (2008-2009)Bs. 940,54
Dominicales 2008Bs. 7.804,80
Dominicales 2009Bs. 7.804,80
Horas extras dominicales 2008Bs. 1.951,20
Horas extras dominicales 2009Bs. 1.951,20
Horas extras 2008Bs. 15.598,08
Horas extras 2009 Bs. 15.598,08
10 feriados 2008Bs. 1.084,00
12 feriados 2009Bs. 1.300,80
Prima 2009Bs. 4.030,89
SubtotalBs. 80.480,61
Menos lo cancelado según finiquitosBs. 3.325,19
Menos lo cancelado según boletasBs. 11.795,93
TotalBs. 65.359,49
Multa del 30% conforme DS 28699Bs. 19.607,84
TOTAL A CANCELAR Bs. 84.967,84
Monto que será actualizado en ejecución de sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social, emitió
- Monto que será actualizado en ejecución de sentencia
- En grado de apelación, deducida por Roberto Torres Ponce de León, en representación legal de
- Señala que el juzgador no valoró la prueba, que evidencia que los demandantes tuvieron relaciones
- Aduce que, al reconocer que corresponde un reajuste del salario dominical también, se tiene que
- Señala, que el auto de vista impugnado vulnera los derechos amparados en los arts
- Alega vulneración del derecho a la igualdad procesal y solicita se considere la jurisprudencia establecida
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- Asimismo, aclara que la empresa no realizó el correcto pago de los derechos de sus
- Concluye solicitando se rechace el recurso y se confirme el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Con relación al argumento de la inexistencia de una relación laboral continua y de carácter
- Respecto al reajuste del salario dominical efectuado en el auto de vista y su incidencia
- Por lo expuesto, se establece que el auto de vista recurrido, no contiene vulneración de
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
