Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable a la materia y siempre que no implique vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social, emitió
- Monto que será actualizado en ejecución de sentencia
- En grado de apelación, deducida por Roberto Torres Ponce de León, en representación legal de
- Señala que el juzgador no valoró la prueba, que evidencia que los demandantes tuvieron relaciones
- Aduce que, al reconocer que corresponde un reajuste del salario dominical también, se tiene que
- Señala, que el auto de vista impugnado vulnera los derechos amparados en los arts
- Alega vulneración del derecho a la igualdad procesal y solicita se considere la jurisprudencia establecida
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- Asimismo, aclara que la empresa no realizó el correcto pago de los derechos de sus
- Concluye solicitando se rechace el recurso y se confirme el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Con relación al argumento de la inexistencia de una relación laboral continua y de carácter
- Respecto al reajuste del salario dominical efectuado en el auto de vista y su incidencia
- Por lo expuesto, se establece que el auto de vista recurrido, no contiene vulneración de
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
