Auto Supremo AS/0370/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Respecto al reajuste del salario dominical efectuado en el auto de vista y su incidencia

En ese sentido, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la parte recurrente, no desvirtuó lo alegado por los actores en su demanda, como era su obligación hacerlo, conforme determinan los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determina que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos, pues para privar a un trabajador de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las razones o motivos por los que una trabajadora o un trabajador no sea merecedor de los derechos y beneficios sociales que por ley le corresponden, los simples supuestos, sin que se hallen respaldados por pruebas fehacientes, no constituyen factor determinante para no reconocer a favor de los trabajadores los conceptos reclamados en su demanda.
Respecto al reajuste del salario dominical efectuado en el auto de vista y su incidencia en el monto del salario promedio indemnizable, el tribunal de alzada, claramente fundamentó que: “En cuanto al sueldo promedio indemnizable, al respecto el art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, prescribe “… el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto en dinero que perciba el trabajador incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate...” es así que se infiere que el sueldo o salario indemnizable está compuesto por el haber básico, bono de antigüedad, horas extraordinarias, recargo nocturno, trabajo en feriados, salario dominical y otros que estén previstos en la normativa vigente, por lo que realizando la revisión de los montos consignados de la Sentencia recurrida se concluye que dichos montos son correctos y que no corresponde el reajuste de los mismos, máxime cuando la parte recurrente no presentó prueba que permita cambiar el criterio inicial asumido.” En este contexto, se advierte que en apelación se pronunció la argumentación y fundamentación idónea con relación al sueldo promedio indemnizable y dada la regularidad de los domingos trabajados, en todo el periodo laboral, de las gestiones 2008 a 2009, se determinó el pago correspondiente