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    Auto Supremo AS/0371/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0371/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    • Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
    • I.1. Antecedentes del proceso
    • Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo Administrativo, Tributario y Coactivo de Santa
    • I.2. Auto de Vista
    • En grado de apelación, por Auto de Vista N° 20/19 de 20 de junio (fs
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Sociedad Aceitera del
    • Acusó incorrecta interpretación de la validez del crédito fiscal depurado por compras no vinculas establecidas
    • Que en merito al principio de realidad económica la autofacturación realizada por su empresa por
    • Alega aplicación indebida de la norma para la deducibilidad de gastos necesarios para el mantenimiento
    • Observa vulneración al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y valoración
    • En su petitorio solicita se CASE totalmente el Auto de Vista N° 20/19 de 28
    • El recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
    • El recurso de casación, conforme instituye el art
    • La jurisprudencia asumida por este Tribunal, sobre las causales y requisitos de procedencia para el
    • Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
    • Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, (por errores en la resolución
    • En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art
    • En cambio, el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal
    • Por ello es que, respecto al examen de admisibilidad del recurso de casación, cuya exigencia
    • Por consiguiente, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la
    • En este contexto del recurso traído a casación, se advierte que el punto 1 de
    • En relación al punto 2 se evidencia que una de las razones por las que
    • De la revisión del auto de vista impugnado se puede extractar que no se evidencia
    • Respecto al punto 4 corresponde señalar que los informes elaborados por los asesores técnicos, por
    • En relación  a la infracción acusada de aplicación indebida de la norma, debe entenderse que
    • Respecto a la conculcación del debido proceso señalar que este derecho consagrado por el art
    • En el presente de la revisión de antecedentes y lectura de la resolución del auto
    • En virtud de lo fundamentado, pese a las deficiencias del recurso de casación que no
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

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