Auto Supremo AS/0371/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En relación al punto 2 se evidencia que una de las razones por las que

En relación al punto 2 se evidencia que una de las razones por las que la Administración Tributaria procedió a la depuración de las facturas presentadas por el ahora recurrente, fue realizada justamente por no existir la vinculación exigida por el art. 8 de la Ley Nº 843, ya que, la presentación de facturas por concepto de almuerzos masitas, hospedajes, gaseosas, parqueos, auspicios, premio, seguridad y vigilancia, pasajes aéreos no pueden ser vinculados con el giro propio de la empresa, por no guardar correspondencia con la actividad gravada, que es, la elaboración y comercialización de aceites vegetales, empero el recurrente alego que todos los gastos observados tienen vinculación con las actividades que realiza, al respecto señalar que para que el contribuyente pueda beneficiarse con el cómputo del crédito fiscal, ese crédito debe necesariamente cumplir con ciertas condiciones de carácter formal y material, debe tener respaldo de la documentación correspondiente, es decir contar con factura original de descargo, que las compras adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, se encuentren vinculadas con la operación gravada, es decir aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen y una última condición que la transacción haya sido realizada efectivamente