Auto Supremo AS/0371/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En relación  a la infracción acusada de aplicación indebida de la norma, debe entenderse que

En relación  a la infracción acusada de aplicación indebida de la norma, debe entenderse que esta infracción es activada cuando se ha aplicado la norma sustantiva a hechos no regulados por ella; es decir, cuando el juzgador subsume una premisa normativa impertinente a la relación o premisa fáctica establecida en el proceso, en este caso el  juzgador ha errado en la elección de la norma, ha errado en el razonamiento de establecer la relación de semejanza o de diferencia que existe entre el caso particular concreto, bajo estas consideraciones es necesario analizar si el art. 47 de la Ley Nº es válida y pertinente para dar validez y conformidad al derecho del crédito fiscal, para cuya labor recurrimos a la norma sustantiva tributaria Ley N° 843, Capítulo II Base Imponible, en cuyo art. 8 se establecen las condiciones inherentes que debe contener el crédito fiscal a efecto de ser considerado como tal, de cuya revisión del caso de autos se colige no ser evidente la infracción de aplicación indebida de la ley en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada siendo al contrario correcto el razonamiento de elección y aplicación de la normativa acusada como de aplicación indebida