En este contexto del recurso traído a casación, se advierte que el punto 1 de
Bajo los antecedentes descritos, se advierte que en el caso presente, se ha identificado que el recurrente ha fundamentado varios puntos citados en el recurso de apelación, observando la sentencia de primera instancia, agravios que fueron absueltos por el Tribunal de alzada, conforme consta en la resolución de vista objeto de análisis, no obstante de ello, en el recurso de casación considerado el hecho que este medio de impugnación se tratara de una “nueva demanda de puro derecho”, sin embargo argumenta varios aspectos alegados en el recurso de apelación, pretendiendo la revisión irrestricta del expediente, mediante el relato reiterativo de los argumentos del recurso de apelación, sin que se hubiese identificado al haberse interpuesto el recurso de casación en el fondo y la forma cuáles son las causales de casación que sustentan cada uno de los recursos.
En este contexto del recurso traído a casación, se advierte que el punto 1 de las acusaciones formuladas por el recurrente se subsume en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 4 y 8 de la Ley Nº 843 y 8 del DS N° 21530 N° 2492 a tal efecto corresponde orientar que cuando se acusa la infracción de interpretación errónea de la ley, se concibe que el fallo recurrido ha otorgado a la norma sustantiva un sentido equivocado confundiendo su alcance o protección, en el presente el recurrente no especifica ni detalla en qué consiste la incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mencionadas normas
En este contexto del recurso traído a casación, se advierte que el punto 1 de las acusaciones formuladas por el recurrente se subsume en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 4 y 8 de la Ley Nº 843 y 8 del DS N° 21530 N° 2492 a tal efecto corresponde orientar que cuando se acusa la infracción de interpretación errónea de la ley, se concibe que el fallo recurrido ha otorgado a la norma sustantiva un sentido equivocado confundiendo su alcance o protección, en el presente el recurrente no especifica ni detalla en qué consiste la incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mencionadas normas
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo Administrativo, Tributario y Coactivo de Santa
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista N° 20/19 de 20 de junio (fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Sociedad Aceitera del
- Acusó incorrecta interpretación de la validez del crédito fiscal depurado por compras no vinculas establecidas
- Que en merito al principio de realidad económica la autofacturación realizada por su empresa por
- Alega aplicación indebida de la norma para la deducibilidad de gastos necesarios para el mantenimiento
- Observa vulneración al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y valoración
- En su petitorio solicita se CASE totalmente el Auto de Vista N° 20/19 de 28
- El recurso de casación fue respondido en forma negativa por escrito de fs
- El recurso de casación, conforme instituye el art
- La jurisprudencia asumida por este Tribunal, sobre las causales y requisitos de procedencia para el
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, (por errores en la resolución
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art
- En cambio, el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal
- Por ello es que, respecto al examen de admisibilidad del recurso de casación, cuya exigencia
- Por consiguiente, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la
- En este contexto del recurso traído a casación, se advierte que el punto 1 de
- En relación al punto 2 se evidencia que una de las razones por las que
- De la revisión del auto de vista impugnado se puede extractar que no se evidencia
- Respecto al punto 4 corresponde señalar que los informes elaborados por los asesores técnicos, por
- En relación a la infracción acusada de aplicación indebida de la norma, debe entenderse que
- Respecto a la conculcación del debido proceso señalar que este derecho consagrado por el art
- En el presente de la revisión de antecedentes y lectura de la resolución del auto
- En virtud de lo fundamentado, pese a las deficiencias del recurso de casación que no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
