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    Auto Supremo AS/0400/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0400/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
    • Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
    • En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
    • I
    • Finalmente expresa que al no considerar ni valorar las pruebas mencionadas, vulnera las garantías constitucionales
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque en parte el auto de vista
    • 1
    • Al respecto, el recurrente manifiesta que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional N° 0810/2018-S1 de
    • En consecuencia, el juez A-quo, valoró todos estos fundamentos legales y jurisprudencia existente y emitió
    • Con respecto al pago concerniente del incremento salarial correspondiente a la gestión 2014, los vocales
    • Por tanto, el juez A-quo, al emitir la sentencia, compulsó correctamente los antecedentes procesales, por
    • Finalmente manifiesta el recurrente que, en cumplimiento del principio protector: a) El indubio pro operario,
    • CONSIDERANDO II
    • Resolviendo los recursos de casación en el fondo, debemos plantear los siguientes argumentos legales
    • Sobre el tema, el artículo 48, numeral II de la Constitución Política del Estado expresamente
    • El Código Procesal del Trabajo en su artículo 3, inciso h) dice: “Inversión de la
    • Al respecto, el artículo 66 del mismo código procesal del trabajo expresa: “En todo juicio
    • Por su parte, el artículo 150 del mencionado cuerpo legal, señala: “En esta materia corresponde
    • En consecuencia, si bien, el demandante puede presentar pruebas, el obligado a desvirtuar lo demandado,
    • En lo que respecta a la vulneración de garantías constitucionales, por no considerar ni valorar
    • Al respecto debemos mencionar, que el auto de vista recurrido, equivocadamente considera que lo establecido
    • Por lo tanto, al no demostrarse que el retiro fue voluntario, corresponde el pago del
    • Con respecto al pago del incremento salarial correspondiente a la gestión 2014, el Decreto Supremo
    • En consecuencia, el incremento salarial establecido en el mencionado decreto, corresponde a todos los trabajadores
    • Por tanto, de los antecedentes del proceso, se pudo verificar claramente que el actor, no
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.

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