Auto Supremo AS/0400/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En consecuencia, si bien, el demandante puede presentar pruebas, el obligado a desvirtuar lo demandado,

En consecuencia, si bien, el demandante puede presentar pruebas, el obligado a desvirtuar lo demandado, en virtud del mandato constitucional y las normas legales arriba citadas respecto a la inversión de la carga de la prueba es el empleador demandado, quien en el presente caso, no desvirtuó lo señalado por el demandante, simplemente tergiversó lo manifestado por el actor en su demanda, sin embargo, no corresponde considerarla como aceptación de retiro voluntario, siendo que realmente lo que manifiesta es, que se lo retiró sin aviso previo, por tanto, la conducta del demandante no se adecua a lo establecido por los incisos a) y e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo