En consecuencia, si bien, el demandante puede presentar pruebas, el obligado a desvirtuar lo demandado,
En consecuencia, si bien, el demandante puede presentar pruebas, el obligado a desvirtuar lo demandado, en virtud del mandato constitucional y las normas legales arriba citadas respecto a la inversión de la carga de la prueba es el empleador demandado, quien en el presente caso, no desvirtuó lo señalado por el demandante, simplemente tergiversó lo manifestado por el actor en su demanda, sin embargo, no corresponde considerarla como aceptación de retiro voluntario, siendo que realmente lo que manifiesta es, que se lo retiró sin aviso previo, por tanto, la conducta del demandante no se adecua a lo establecido por los incisos a) y e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- I
- Finalmente expresa que al no considerar ni valorar las pruebas mencionadas, vulnera las garantías constitucionales
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque en parte el auto de vista
- 1
- Al respecto, el recurrente manifiesta que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional N° 0810/2018-S1 de
- En consecuencia, el juez A-quo, valoró todos estos fundamentos legales y jurisprudencia existente y emitió
- Con respecto al pago concerniente del incremento salarial correspondiente a la gestión 2014, los vocales
- Por tanto, el juez A-quo, al emitir la sentencia, compulsó correctamente los antecedentes procesales, por
- Finalmente manifiesta el recurrente que, en cumplimiento del principio protector: a) El indubio pro operario,
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo los recursos de casación en el fondo, debemos plantear los siguientes argumentos legales
- Sobre el tema, el artículo 48, numeral II de la Constitución Política del Estado expresamente
- El Código Procesal del Trabajo en su artículo 3, inciso h) dice: “Inversión de la
- Al respecto, el artículo 66 del mismo código procesal del trabajo expresa: “En todo juicio
- Por su parte, el artículo 150 del mencionado cuerpo legal, señala: “En esta materia corresponde
- En consecuencia, si bien, el demandante puede presentar pruebas, el obligado a desvirtuar lo demandado,
- En lo que respecta a la vulneración de garantías constitucionales, por no considerar ni valorar
- Al respecto debemos mencionar, que el auto de vista recurrido, equivocadamente considera que lo establecido
- Por lo tanto, al no demostrarse que el retiro fue voluntario, corresponde el pago del
- Con respecto al pago del incremento salarial correspondiente a la gestión 2014, el Decreto Supremo
- En consecuencia, el incremento salarial establecido en el mencionado decreto, corresponde a todos los trabajadores
- Por tanto, de los antecedentes del proceso, se pudo verificar claramente que el actor, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
