Auto Supremo AS/0400/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por lo tanto, al no demostrarse que el retiro fue voluntario, corresponde el pago del

Por lo tanto, al no demostrarse que el retiro fue voluntario, corresponde el pago del desahucio establecido en el artículo 13 de la Ley general del Trabajo que señala: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo (…)”