Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 281 a 282, interpuesto por Juan Santos Mendoza Quispe, en representación de la Cooperativa Minera Aurífera XIMENA GOLDEN MINERS Ltda., y el recurso de casación en el fondo, interpuesto de fs. 287 a 288 vta., por Ernesto Mamani Sumi, contra el Auto de Vista Nº 144/18 de 18 de agosto de 2018, cursante de fs. 278 a 279, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Ernesto Mamani Sumi, contra la Cooperativa Minera Aurífera Ximena Golden Miners Ltda.; el Auto A.N° 169/2019 SSCYCA-III, cursante a fs. 292 que concede el recurso, el Auto N° 281/2019-A de 7 de agosto, cursante a fs. 302 y vta., que admitió los recursos, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 145/2016 de 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 221 a 239, declarando probada en parte la demanda de fs. 14, 15, 21, 23, 25 de obrados, sin costas disponiendo que la Cooperativa Aurífera Minera Ximena Golden Miners Ltda., cancele a favor del actor, Ernesto Mamani Sumi, Bs. 29711,73, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, domingos y feriados, salarios devengados y reintegro de incremento salarial, más multa
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 145/2016 de 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 221 a 239, declarando probada en parte la demanda de fs. 14, 15, 21, 23, 25 de obrados, sin costas disponiendo que la Cooperativa Aurífera Minera Ximena Golden Miners Ltda., cancele a favor del actor, Ernesto Mamani Sumi, Bs. 29711,73, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, domingos y feriados, salarios devengados y reintegro de incremento salarial, más multa
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- I
- Finalmente expresa que al no considerar ni valorar las pruebas mencionadas, vulnera las garantías constitucionales
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque en parte el auto de vista
- 1
- Al respecto, el recurrente manifiesta que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional N° 0810/2018-S1 de
- En consecuencia, el juez A-quo, valoró todos estos fundamentos legales y jurisprudencia existente y emitió
- Con respecto al pago concerniente del incremento salarial correspondiente a la gestión 2014, los vocales
- Por tanto, el juez A-quo, al emitir la sentencia, compulsó correctamente los antecedentes procesales, por
- Finalmente manifiesta el recurrente que, en cumplimiento del principio protector: a) El indubio pro operario,
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo los recursos de casación en el fondo, debemos plantear los siguientes argumentos legales
- Sobre el tema, el artículo 48, numeral II de la Constitución Política del Estado expresamente
- El Código Procesal del Trabajo en su artículo 3, inciso h) dice: “Inversión de la
- Al respecto, el artículo 66 del mismo código procesal del trabajo expresa: “En todo juicio
- Por su parte, el artículo 150 del mencionado cuerpo legal, señala: “En esta materia corresponde
- En consecuencia, si bien, el demandante puede presentar pruebas, el obligado a desvirtuar lo demandado,
- En lo que respecta a la vulneración de garantías constitucionales, por no considerar ni valorar
- Al respecto debemos mencionar, que el auto de vista recurrido, equivocadamente considera que lo establecido
- Por lo tanto, al no demostrarse que el retiro fue voluntario, corresponde el pago del
- Con respecto al pago del incremento salarial correspondiente a la gestión 2014, el Decreto Supremo
- En consecuencia, el incremento salarial establecido en el mencionado decreto, corresponde a todos los trabajadores
- Por tanto, de los antecedentes del proceso, se pudo verificar claramente que el actor, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
