Auto Supremo AS/0400/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2020

Fecha: 09-Mar-2020

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con

De lo expuesto líneas arriba, en la resolución de ambos recursos, interpuesto sobre los puntos referidos a la valoración y apreciación de la prueba, por similitud de los argumentos, de la revisión del expediente, sobre las pruebas presentadas, se constata que el tribunal de alzada, no valoró correctamente los argumentos expuestos por las partes y reconocidos en la sentencia dictada por el juez de primera instancia.
Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, no se ajusta a las normas legales en vigencia, valora erróneamente lo manifestado en la demanda, por consiguiente, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Minera Aurífera Ximena Golden Miners Ltda., en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, y en lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Ernesto Mamani Sumi, de acuerdo a lo establecido por el artículo 220.IV., aplicables al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo,
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por la cooperativa Minera Aurífera Ximena Golden Miners Ltda., de fs. 281 a 282 y, en lo que corresponde al recurso planteado por Ernesto Mamani Sumi, cursante de fs. 287 a 288, este alto tribunal CASA, el auto de vista N° 144/2018, manteniendo firme y subsistente lo dispuesto en la Sentencia N° 145/2016 de 13 de noviembre, en cuanto al reconocimiento de los derechos y beneficios sociales, así como la liquidación respectiva, Sin costas por el doble recurso