POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
De lo expuesto líneas arriba, en la resolución de ambos recursos, interpuesto sobre los puntos referidos a la valoración y apreciación de la prueba, por similitud de los argumentos, de la revisión del expediente, sobre las pruebas presentadas, se constata que el tribunal de alzada, no valoró correctamente los argumentos expuestos por las partes y reconocidos en la sentencia dictada por el juez de primera instancia.
Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, no se ajusta a las normas legales en vigencia, valora erróneamente lo manifestado en la demanda, por consiguiente, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Minera Aurífera Ximena Golden Miners Ltda., en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, y en lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Ernesto Mamani Sumi, de acuerdo a lo establecido por el artículo 220.IV., aplicables al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo,
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por la cooperativa Minera Aurífera Ximena Golden Miners Ltda., de fs. 281 a 282 y, en lo que corresponde al recurso planteado por Ernesto Mamani Sumi, cursante de fs. 287 a 288, este alto tribunal CASA, el auto de vista N° 144/2018, manteniendo firme y subsistente lo dispuesto en la Sentencia N° 145/2016 de 13 de noviembre, en cuanto al reconocimiento de los derechos y beneficios sociales, así como la liquidación respectiva, Sin costas por el doble recurso
Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, no se ajusta a las normas legales en vigencia, valora erróneamente lo manifestado en la demanda, por consiguiente, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Minera Aurífera Ximena Golden Miners Ltda., en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, y en lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Ernesto Mamani Sumi, de acuerdo a lo establecido por el artículo 220.IV., aplicables al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo,
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por la cooperativa Minera Aurífera Ximena Golden Miners Ltda., de fs. 281 a 282 y, en lo que corresponde al recurso planteado por Ernesto Mamani Sumi, cursante de fs. 287 a 288, este alto tribunal CASA, el auto de vista N° 144/2018, manteniendo firme y subsistente lo dispuesto en la Sentencia N° 145/2016 de 13 de noviembre, en cuanto al reconocimiento de los derechos y beneficios sociales, así como la liquidación respectiva, Sin costas por el doble recurso
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- I
- Finalmente expresa que al no considerar ni valorar las pruebas mencionadas, vulnera las garantías constitucionales
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque en parte el auto de vista
- 1
- Al respecto, el recurrente manifiesta que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional N° 0810/2018-S1 de
- En consecuencia, el juez A-quo, valoró todos estos fundamentos legales y jurisprudencia existente y emitió
- Con respecto al pago concerniente del incremento salarial correspondiente a la gestión 2014, los vocales
- Por tanto, el juez A-quo, al emitir la sentencia, compulsó correctamente los antecedentes procesales, por
- Finalmente manifiesta el recurrente que, en cumplimiento del principio protector: a) El indubio pro operario,
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo los recursos de casación en el fondo, debemos plantear los siguientes argumentos legales
- Sobre el tema, el artículo 48, numeral II de la Constitución Política del Estado expresamente
- El Código Procesal del Trabajo en su artículo 3, inciso h) dice: “Inversión de la
- Al respecto, el artículo 66 del mismo código procesal del trabajo expresa: “En todo juicio
- Por su parte, el artículo 150 del mencionado cuerpo legal, señala: “En esta materia corresponde
- En consecuencia, si bien, el demandante puede presentar pruebas, el obligado a desvirtuar lo demandado,
- En lo que respecta a la vulneración de garantías constitucionales, por no considerar ni valorar
- Al respecto debemos mencionar, que el auto de vista recurrido, equivocadamente considera que lo establecido
- Por lo tanto, al no demostrarse que el retiro fue voluntario, corresponde el pago del
- Con respecto al pago del incremento salarial correspondiente a la gestión 2014, el Decreto Supremo
- En consecuencia, el incremento salarial establecido en el mencionado decreto, corresponde a todos los trabajadores
- Por tanto, de los antecedentes del proceso, se pudo verificar claramente que el actor, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
