Auto Supremo AS/0400/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Al respecto debemos mencionar, que el auto de vista recurrido, equivocadamente considera que lo establecido

En lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Ernesto Mamani Sumi, cursante de fs. 287 a 288 vta., manifiesta:
Que le corresponde el pago de desahucio e indemnización, por el despido sin previo aviso, sin considerar lo establecido en el artículo 48, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, referente a la interpretación de las normas laborales, la inversión de la prueba, la irrenunciabilidad de los beneficios de los trabajadores y lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional N° 0810/2018-S1 de 28 de noviembre de 2018, que establece la estabilidad laboral, como principio de continuidad de la relación laboral.
Al respecto debemos mencionar, que el auto de vista recurrido, equivocadamente considera que lo establecido por el actor en la demanda, es una aceptación y reconocimiento expreso del retiro voluntario, siendo que lo que el demandante señala es que fue despedido sin aviso previo, aseveración que no fue desvirtuada por la parte demandada, en virtud de lo establecido por la Constitución Política del estado en su artículo 48 y en el Código Procesal del Trabajo, en los artículos 3, inciso h), 66 y 150, por consiguiente, como se señala en la fundamentación del recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Minera Aurífera Ximena Golden Miners Ltda., el tribunal Ad-quen, erróneamente revocó lo considerado en la sentencia N° 145/2016 de 13 de noviembre de 2016, dictada por el juez de primera instancia