- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
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- Finalmente expresa que al no considerar ni valorar las pruebas mencionadas, vulnera las garantías constitucionales
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque en parte el auto de vista
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- Al respecto, el recurrente manifiesta que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional N° 0810/2018-S1 de
- En consecuencia, el juez A-quo, valoró todos estos fundamentos legales y jurisprudencia existente y emitió
- Con respecto al pago concerniente del incremento salarial correspondiente a la gestión 2014, los vocales
- Por tanto, el juez A-quo, al emitir la sentencia, compulsó correctamente los antecedentes procesales, por
- Finalmente manifiesta el recurrente que, en cumplimiento del principio protector: a) El indubio pro operario,
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo los recursos de casación en el fondo, debemos plantear los siguientes argumentos legales
- Sobre el tema, el artículo 48, numeral II de la Constitución Política del Estado expresamente
- El Código Procesal del Trabajo en su artículo 3, inciso h) dice: “Inversión de la
- Al respecto, el artículo 66 del mismo código procesal del trabajo expresa: “En todo juicio
- Por su parte, el artículo 150 del mencionado cuerpo legal, señala: “En esta materia corresponde
- En consecuencia, si bien, el demandante puede presentar pruebas, el obligado a desvirtuar lo demandado,
- En lo que respecta a la vulneración de garantías constitucionales, por no considerar ni valorar
- Al respecto debemos mencionar, que el auto de vista recurrido, equivocadamente considera que lo establecido
- Por lo tanto, al no demostrarse que el retiro fue voluntario, corresponde el pago del
- Con respecto al pago del incremento salarial correspondiente a la gestión 2014, el Decreto Supremo
- En consecuencia, el incremento salarial establecido en el mencionado decreto, corresponde a todos los trabajadores
- Por tanto, de los antecedentes del proceso, se pudo verificar claramente que el actor, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
