Auto Supremo AS/0260/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2020

Fecha: 27-Jul-2020

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3.- De la verdad material de los hechos incorrectamente valorados; señaló que el Auto recurrido, aplicó indebidamente el art. 180-I de la CPE, pues este principio no fue tomado en cuenta, por cuanto: a) La demandante prestó sus servicios desde el 1º de abril de 2018, encontrándose en un periodo de prueba, el cual, al no satisfacer las expectativas de la empresa, dicho vínculo finalizó en el mes de mayo; b) La demandante se encontraba sujeta a un vínculo contractual eminentemente civil del 1º de junio al 29 de septiembre de 2018, por lo que, su ejecución y controversias de éste contrato, debían dilucidarse en la vía civil, pues al no existir un horario fijo, ni subordinación en las actividades de la empresa, no existía una relación laboral con la demandante; c) Posterior al fenecimiento del contrato, se retomó relaciones con la demandante desde el 8 de octubre al 30 de noviembre de 2018, sin haberse celebrado ningún contrato escrito; es decir, no hubo continuidad y al no haberse considerado las interrupciones en cuanto al periodo real brindado, antes y después de la suscripción del contrato de prestación de servicios, hubo una errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), 2 y 10 del DS Nº 28699 y 1 y 4 del DS Nº 23570