3
3.- De la verdad material de los hechos incorrectamente valorados; señaló que el Auto recurrido, aplicó indebidamente el art. 180-I de la CPE, pues este principio no fue tomado en cuenta, por cuanto: a) La demandante prestó sus servicios desde el 1º de abril de 2018, encontrándose en un periodo de prueba, el cual, al no satisfacer las expectativas de la empresa, dicho vínculo finalizó en el mes de mayo; b) La demandante se encontraba sujeta a un vínculo contractual eminentemente civil del 1º de junio al 29 de septiembre de 2018, por lo que, su ejecución y controversias de éste contrato, debían dilucidarse en la vía civil, pues al no existir un horario fijo, ni subordinación en las actividades de la empresa, no existía una relación laboral con la demandante; c) Posterior al fenecimiento del contrato, se retomó relaciones con la demandante desde el 8 de octubre al 30 de noviembre de 2018, sin haberse celebrado ningún contrato escrito; es decir, no hubo continuidad y al no haberse considerado las interrupciones en cuanto al periodo real brindado, antes y después de la suscripción del contrato de prestación de servicios, hubo una errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), 2 y 10 del DS Nº 28699 y 1 y 4 del DS Nº 23570
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la Cervecería Nacional Potosí Ltda
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otro lado, el “Convenio C-158 sobre La Terminación de la Relación de Trabajo” de
- El art
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Fundamentación del caso concreto
- De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Considerando II de la Sentencia
- Por lo que, claramente se advierte que el Tribunal de alzada resolvió de manera clara el
- Con referencia a la multa del 30%, previsto en el art
- Al respecto, corresponde en principio recordar que, el art
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
