Auto Supremo AS/0260/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2020

Fecha: 27-Jul-2020

De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Considerando II de la Sentencia

De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Considerando II de la Sentencia apelada, se advierte que la Juez de primera instancia, a efectos de determinar la existencia o no de la relación laboral, realizó un análisis del contrato de prestación de servicios, suscrita entre la empresa demandada y la actora, concluyendo que la función que cumplía la actora era de promotor de ventas; es decir, una función propia de la empresa demandada, tomando en cuenta que es una cervecería y que no se adecuaba a la función de un contratista, que las condiciones pactadas respecto a la dependencia laboral son propias de la relación laboral y no de un contrato civil; criterio que fue corroborado con las declaraciones testificales de fs. 126 y 127, que acreditó que la demandante trabajó en pre-venta, sin horario fijo, pero que tenía que reportar lo que hacía en el trabajo; además que se le otorgaba a la demandante Bs. 45.- para su traslado a la zona que le correspondía trabajar; reafirmando la convicción de que la relación fue laboral, toda vez que en los contratos civiles no corresponde pago alguno por transporte; hechos que llevaron al convencimiento de la Juez, de que la relación fue laboral y que se pretendió camuflar bajo un contrato civil; fundamentos que fueron ratificados en el Auto de Vista recurrido por el Tribunal de alzada