De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Considerando II de la Sentencia
De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Considerando II de la Sentencia apelada, se advierte que la Juez de primera instancia, a efectos de determinar la existencia o no de la relación laboral, realizó un análisis del contrato de prestación de servicios, suscrita entre la empresa demandada y la actora, concluyendo que la función que cumplía la actora era de promotor de ventas; es decir, una función propia de la empresa demandada, tomando en cuenta que es una cervecería y que no se adecuaba a la función de un contratista, que las condiciones pactadas respecto a la dependencia laboral son propias de la relación laboral y no de un contrato civil; criterio que fue corroborado con las declaraciones testificales de fs. 126 y 127, que acreditó que la demandante trabajó en pre-venta, sin horario fijo, pero que tenía que reportar lo que hacía en el trabajo; además que se le otorgaba a la demandante Bs. 45.- para su traslado a la zona que le correspondía trabajar; reafirmando la convicción de que la relación fue laboral, toda vez que en los contratos civiles no corresponde pago alguno por transporte; hechos que llevaron al convencimiento de la Juez, de que la relación fue laboral y que se pretendió camuflar bajo un contrato civil; fundamentos que fueron ratificados en el Auto de Vista recurrido por el Tribunal de alzada
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la Cervecería Nacional Potosí Ltda
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- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otro lado, el “Convenio C-158 sobre La Terminación de la Relación de Trabajo” de
- El art
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Fundamentación del caso concreto
- De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Considerando II de la Sentencia
- Por lo que, claramente se advierte que el Tribunal de alzada resolvió de manera clara el
- Con referencia a la multa del 30%, previsto en el art
- Al respecto, corresponde en principio recordar que, el art
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
