Auto Supremo AS/0260/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Al respecto, corresponde en principio recordar que, el art

Al respecto, corresponde en principio recordar que, el art.9-I del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, establece: “…En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito...”; por su parte el parágrafo II, dispone que ante el incumplimiento de lo previamente preceptuado: “…En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor…” ; de la interpretación de dicha norma, se advierte que, la misma señala y sanciona el incumplimiento del pago oportuno tanto de los beneficios sociales, como de los derechos laborales reconocidos a favor de los trabajadores, correspondiendo frente a dicha inobservancia e incumplimiento la aplicación de la multa del 30%, que fue correctamente impuesta por los de instancia en el caso presente