Contra el referido Auto de Vista, la Cervecería Nacional Potosí Ltda
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de Casación:
Contra el referido Auto de Vista, la Cervecería Nacional Potosí Ltda., representado por Ramiro Samso Álvarez, por escrito de fs. 282 a 286, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Incorrecta valoración de la prueba documental y calificación del vínculo contractual sostenido con la demandante; Afirma que el Auto de Vista, violó la eficacia probatoria, al no haberse aplicado correctamente los arts. 150, 151, 152, 153 y 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues de la prueba producida, de forma errónea se estableció una relación laboral entre la empresa a la que representa y la demandante, cuando los hechos y testimonios reflejan claramente un vínculo civil y contractual que ligaba a ambos; pues el cargo señalado en el contrato es de promotor de ventas, de carácter eventual, constituyendo una simple intermediaria y no una trabajadora fija de la empresa, como es la figura de los distribuidores que cumplen funciones propias y que si guardan relación laboral con la empresa
Recurso de Casación:
Contra el referido Auto de Vista, la Cervecería Nacional Potosí Ltda., representado por Ramiro Samso Álvarez, por escrito de fs. 282 a 286, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Incorrecta valoración de la prueba documental y calificación del vínculo contractual sostenido con la demandante; Afirma que el Auto de Vista, violó la eficacia probatoria, al no haberse aplicado correctamente los arts. 150, 151, 152, 153 y 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues de la prueba producida, de forma errónea se estableció una relación laboral entre la empresa a la que representa y la demandante, cuando los hechos y testimonios reflejan claramente un vínculo civil y contractual que ligaba a ambos; pues el cargo señalado en el contrato es de promotor de ventas, de carácter eventual, constituyendo una simple intermediaria y no una trabajadora fija de la empresa, como es la figura de los distribuidores que cumplen funciones propias y que si guardan relación laboral con la empresa
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la Cervecería Nacional Potosí Ltda
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otro lado, el “Convenio C-158 sobre La Terminación de la Relación de Trabajo” de
- El art
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Fundamentación del caso concreto
- De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Considerando II de la Sentencia
- Por lo que, claramente se advierte que el Tribunal de alzada resolvió de manera clara el
- Con referencia a la multa del 30%, previsto en el art
- Al respecto, corresponde en principio recordar que, el art
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
