Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 282 a 286, interpuesto por la Cervecería Nacional Potosí Ltda., representado por Ramiro Samso Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 809/2019 de 13 de noviembre, de fs. 276 a 279, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesta por Carla Alaca Espíndola contra la empresa recurrente; el Auto Nº 014/2020 de 10 de enero de fs. 290, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 15 de enero de 2020 de fs. 296, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 31/2019 de 26 de junio, de fs. 249 a 253, declarando PROBADA la demanda social de fs. 22 a 23 y memoriales de subsanación de fs. 27-28 y 31-32, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 16.410,28.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, más lo que corresponda por actualización y multa, previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, conforme consta la liquidación inserta en su texto
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 31/2019 de 26 de junio, de fs. 249 a 253, declarando PROBADA la demanda social de fs. 22 a 23 y memoriales de subsanación de fs. 27-28 y 31-32, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 16.410,28.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, más lo que corresponda por actualización y multa, previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, conforme consta la liquidación inserta en su texto
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, la Cervecería Nacional Potosí Ltda
- 2
- 3
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- 6
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otro lado, el “Convenio C-158 sobre La Terminación de la Relación de Trabajo” de
- El art
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- Fundamentación del caso concreto
- De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Considerando II de la Sentencia
- Por lo que, claramente se advierte que el Tribunal de alzada resolvió de manera clara el
- Con referencia a la multa del 30%, previsto en el art
- Al respecto, corresponde en principio recordar que, el art
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
