Auto Supremo AS/0263/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2020

Fecha: 06-Jul-2020

Compartiendo el criterio vertido por el Tribunal de alzada y conforme a la jurisprudencia asumida

Compartiendo el criterio vertido por el Tribunal de alzada y conforme a la jurisprudencia asumida por este Tribunal nuestro ordenamiento jurídico en materia de división de bienes gananciales, asume la teoría del régimen de la comunidad restringida, toda vez que reconoce en la relación conyugal la existencia de bienes propios y los bienes comunes, para lo cual se debe tener en claro que la conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal o divorcio, así como uno de los efectos del matrimonio es la constitución ganancialicia, es –también- uno de los efectos del divorcio la división de bienes gananciales, es decir todos los bienes, frutos naturales o civiles, y obligaciones constituidas durante la vigencia del matrimonio, deben dividirse en partes iguales, este principio de igualdad tiene fundamento en lo dispuesto por el art. 63 de la Constitución Política del Estado, bajo esa postura una vez disuelto el vínculo jurídico conyugal, los bienes resultan partibles al momento de su disolución, pudiendo disponer de estos los ex cónyuges en el ejercicio de la manifestación de su voluntad