Este Tribunal Supremo de Justicia evidenciando criterios dispersos, en cuanto a causales de improcedencia del
Este Tribunal Supremo de Justicia evidenciando criterios dispersos, en cuanto a causales de improcedencia del recurso extraordinario, con fines jurídico pedagógicos generó el AS N° 633/2018-RI donde realizó una clasificación jurídica, avocada a las causales o restricciones expresamente previstas por ley y en subjetivas que son por sindéresis aquellas que no están normadas en el procedimiento, pero emergen por fallos de este alto Tribunal, o sea son construcciones jurisprudenciales que se fueron dando a través del tiempo, que por el efecto horizontal, son de carácter vinculante y motivadas que explican el motivo del porqué no admiten este recurso, por lo nutrido de este fallo corresponde citar a los fines de la presente resolución, donde en su contenido refleja: “El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como un recurso extraordinario vertical con presupuestos esencialmente establecidos por ley, que puede ser en la forma (por errores improcedendo o de procedimiento) o en el fondo (errores in iudicando). Por su naturaleza jurídica respondía a diferentes finalidades como ser la nomofiláctica y uniformadora, la primera pues limitaba a este Tribunal única y exclusivamente a un control exacto de la Ley y, la segunda porque los fallos emitidos por este máximo Tribunal de Justicia, al ser fuente directa del derecho, son vinculantes tanto horizontal (auto-vinculantes) como verticalmente (para todas las autoridades que componen el Órgano Judicial)
- CONSIDERANDO I
- 1
- Con relación a que el inmueble sea favor de los hijos nacidos dentro del
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Causales de improcedencia objetiva (reglada) y subjetivas (construcciones jurisprudenciales)
- Este Tribunal Supremo de Justicia evidenciando criterios dispersos, en cuanto a causales de improcedencia del
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- III
- El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- III.2. División y partición de bienes gananciales
- En el Auto Supremo N° 80/2014 de 18 de marzo se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los cónyuges
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.3. De la comunidad de gananciales
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- Georges Ripert y Jean Boulanger manifiestan: “Bajo el régimen legal la comunidad comprende los muebles
- Raúl Jiménez Sanjinés mantiene: “Son bienes propios de los cónyuges, los bienes muebles e inmuebles
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- CONSIDERANDO IV
- Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura
- Sobre la observación de falta de validez del documento a fs
- En cuanto a la ubicación del predio para refrendar la audiencia de inspección judicial, cursa
- Los puntos 3 y 4, tienen como punto neurálgico observar la inviabilidad de la división
- Compartiendo el criterio vertido por el Tribunal de alzada y conforme a la jurisprudencia asumida
- Con respecto al derecho de los hijos, cabe aclarar que poseen un derecho expectaticio sobre
- Al margen de lo señalado, si el recurrente pretende la aplicación de criterios de protección
- Por los fundamentos anotados corresponde asumir resolución conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
