Auto Supremo AS/0263/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2020

Fecha: 06-Jul-2020

Sobre la observación de falta de validez del documento a fs

Continuando con la lógica antes anotada, reiteramos del estudio del recurso de casación se extrae que los tópicos 1, 2 y 5, ingresan dentro de las causales de improcedencia por prohibición de per saltum, debido a que son nuevos reclamos y no fueron motivo de apelación, ni merecieron pronunciamiento por parte del Ad quem, en el entendido que el único reclamo invocado en apelación es el contenido en el punto 3, inherente al perjuicio causado a los hijos de los sujetos procesales, entonces resalta a la vista que son nuevos argumentos que no fueron previamente debatidos.
Empero a los efectos de no generar incertidumbre al justiciable, simplemente a manera de aclaración expresamos, en cuanto a que el proceso debió ser tramitado ante la autoridad donde se sustanció el divorcio, de obrados se rescata que dentro del proceso de divorcio no fue un tema de debate los bienes gananciales, por consiguiente estaba abierta la posibilidad de su interposición por cuerda separada y en proceso ordinario, tal como establece el art.421 inc. c) de la Ley N° 603 al referir que podrá tramitarse a través del proceso ordinario la “división y partición de bienes gananciales cuando no se los tramite en ejecución del proceso de divorcio.”
Sobre la observación de falta de validez del documento a fs. 7, si bien este medio probatorio fue rechazado en audiencia preliminar, no obstante, se admitió el folio real del bien inmueble objeto de Litis, donde en su apartado gravámenes y restricciones no se hace alusión a ninguna, en consecuencia, el reclamo en sentido que pudiese tener gravámenes por este medio probatorio cae por su propio peso