Con relación a que el inmueble sea favor de los hijos nacidos dentro del
2. Resolución de primera instancia, que fue apelada por Jaime Torrez Tito, mediante memorial de fs. 62 a 63; a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 22/2020 de 20 de enero cursante de fs. 68 a 69 vta., CONFIRMANDO la sentencia, con base en los siguientes argumentos:
Con relación a que el inmueble sea favor de los hijos nacidos dentro del matrimonio, al respecto la norma jurídica es clara al señalar que los cónyuges pueden disponer de los bienes adquiridos en la vigencia de la unión a favor de los hijos y de terceros, siempre y cuando esta disposición sea mediante escritura pública, bajo ese antecedente los cónyuges como propietarios pueden disponer de manera libre y voluntaria a renunciar la parte que les corresponde a favor de su familia o terceros, pero este extremo no acontece, debido a que el demandado solicita que el inmueble quede a favor de los hijos en calidad de reserva, pero no existe documento alguno para viabilizar este aspecto
Con relación a que el inmueble sea favor de los hijos nacidos dentro del matrimonio, al respecto la norma jurídica es clara al señalar que los cónyuges pueden disponer de los bienes adquiridos en la vigencia de la unión a favor de los hijos y de terceros, siempre y cuando esta disposición sea mediante escritura pública, bajo ese antecedente los cónyuges como propietarios pueden disponer de manera libre y voluntaria a renunciar la parte que les corresponde a favor de su familia o terceros, pero este extremo no acontece, debido a que el demandado solicita que el inmueble quede a favor de los hijos en calidad de reserva, pero no existe documento alguno para viabilizar este aspecto
- CONSIDERANDO I
- 1
- Con relación a que el inmueble sea favor de los hijos nacidos dentro del
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. Causales de improcedencia objetiva (reglada) y subjetivas (construcciones jurisprudenciales)
- Este Tribunal Supremo de Justicia evidenciando criterios dispersos, en cuanto a causales de improcedencia del
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- III
- El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- III.2. División y partición de bienes gananciales
- En el Auto Supremo N° 80/2014 de 18 de marzo se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los cónyuges
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.3. De la comunidad de gananciales
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- Georges Ripert y Jean Boulanger manifiestan: “Bajo el régimen legal la comunidad comprende los muebles
- Raúl Jiménez Sanjinés mantiene: “Son bienes propios de los cónyuges, los bienes muebles e inmuebles
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- CONSIDERANDO IV
- Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura
- Sobre la observación de falta de validez del documento a fs
- En cuanto a la ubicación del predio para refrendar la audiencia de inspección judicial, cursa
- Los puntos 3 y 4, tienen como punto neurálgico observar la inviabilidad de la división
- Compartiendo el criterio vertido por el Tribunal de alzada y conforme a la jurisprudencia asumida
- Con respecto al derecho de los hijos, cabe aclarar que poseen un derecho expectaticio sobre
- Al margen de lo señalado, si el recurrente pretende la aplicación de criterios de protección
- Por los fundamentos anotados corresponde asumir resolución conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
