Auto Supremo AS/0263/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2020

Fecha: 06-Jul-2020

Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura

La prohibición de per saltum como una causal de improcedencia subjetiva reconocida por la jurisprudencia de este Tribunal, tiene su esencia y génesis en el art. 271.I del CPC -El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley- de donde emana las características de este recurso como ser: a) extraordinario y b) vertical, cuando mencionamos a su carácter extraordinario; nos referimos, que a diferencia de otros recursos como ser el de apelación, este medio de impugnación (casación) únicamente es viable en determinados casos, limitado en principio a procesos ordinarios, contra fallos como ser: 1. Autos de Vista que resolvieren sentencia, 2. Autos de Vista que resolvieren autos definitivos y 3. Autos de Vista que anularen todo lo obrado, aclarando que estos casos también son reflejos jurisprudenciales emanados por este Tribunal Casatorio, por tratarse de situaciones que serán de relevancia nacional. Y por otro lado la verticalidad de este medio de impugnación radica en la ingeniería estructural plasmada en nuestro ordenamiento procesal civil, es decir y continuando la regla explicada a través de este medio recursivo simplemente se puede cuestionar los argumentos emanados por el Auto de Vista, resultando por ende inviable controvertir de manera directa otras resoluciones como ser la sentencia, ya que por el andamiaje procesal explicado en caso de ser procedente lo reclamado en casación la determinación positiva ha de casar la resolución del Ad quem y no la sentencia.
Recogiendo la característica de la verticalidad del recurso de casación, es que nace la figura de la inviabilidad o no procedencia de per saltum, esta teoría orienta la no posibilidad del salto de instancia, o sea que para estar a derecho y hacer un correcto uso del recurso de casación, la temática correcta radica en que el recurrente oportunamente active todos sus reclamos ante el Tribunal de alzada, para que esta autoridad emita un criterio en sentido positivo o negativo y en caso de ser negativa esta solicitud, pueda ser controvertida por este medio extraordinario los fundamentos rechazados o negados ante el Ad quem, pero resulta inviable plantear o invocar nuevos argumentos que no fueron observados en primera instancia o que nunca merecieron pronunciamiento por los de instancia